Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Artículo 21. Definición.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, quien
podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es
posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores
tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc. en lo relacionado con
la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de
acuerdo con lo establecido en este Convenio.
Por consiguiente, la representación legal de los trabajadores será consultada sobre la aplicación y desarrollo de la organización del trabajo. Así mismo, la representación legal de los
trabajadores también será consultada en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de
los programas de formación previos a la implantación de cualquier modificación organizativa.
Artículo 22. Movilidad funcional.
1. C
 uando la empresa pretenda introducir sistemas de polivalencia funcional distintos de los
establecidos en el presente convenio, y que no se encuadren en los supuestos previstos en
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, deberán negociarlos con la representación
legal de la plantilla en la empresa. A falta de acuerdo, se podrá proceder en la forma que
prevé el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2. P
 or razones organizativas, técnicas o de producción, y por plazo que no exceda de seis
meses en un año u ocho meses durante dos años, el trabajador/a podrá ser destinado a
ocupar un puesto de un grupo profesional superior, percibiendo mientras se encuentre en
esta situación la remuneración correspondiente a la función que efectivamente desempeña.
Transcurrido dicho período el trabajador/a podrá, a voluntad propia, continuar realizando
estos trabajos o volver al puesto que ocupaba con anterioridad. En el primer supuesto ascenderá automáticamente. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de
trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
3. L
 a empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, o por razones técnicas u organizativas, podrá destinar a un trabajador/a a realizar tareas correspondientes
a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los