Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Artículo 19. Disposiciones comunes para las excedencias.
1. C
 omo norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, si el trabajador
desea incorporarse a su puesto de trabajo tras el agotamiento del período objeto de excedencia, deberá solicitarla en el plazo de treinta días antes de que finalice dicho período; en
caso de no solicitar la reincorporación el trabajador causará baja en la empresa.
2. L
 a empresa ratificará por escrito al trabajador la fecha de reincorporación a su puesto en
caso de que su excedencia tenga derecho de reserva de puesto de trabajo, o bien comunicará al trabajador cuya excedencia no tenga derecho de reserva de su puesto de trabajo la
existencia o no de vacante de igual grupo profesional.
3. E
 n caso de que el trabajador disfrutara de una excedencia solicitada por un período inferior
al máximo establecido en este convenio para cada caso, podrá solicitar una única prórroga
hasta agotar la excedencia.
4. E
 n las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador/a, y
en el caso de llegar al término de éste durante el transcurso de la misma, se extinguirá
dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de 15 días, salvo pacto
en contrario.
El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del empresario supondrá exclusivamente
la obligación de compensar económicamente al trabajador/a en el importe de los días de
falta de preaviso, al momento de su liquidación.
5. D
 urante el período de excedencia, el trabajador/a, en ningún caso, podrá prestar servicios
que supongan una concurrencia desleal con relación a la empresa. Si así lo hiciera, perdería
automáticamente su derecho de reingreso.
CAPÍTULO III
Organización de la Plantilla-Clasificación profesional
Artículo 20. Norma general.
Los grupos profesionales afectados por este Convenio son los que recogen en el anexo IV. Este
sistema de clasificación se ajusta a criterios y sistemas basados en la búsqueda de la flexibilidad, en el análisis de los puestos de trabajo, criterios de encuadramiento, en oportunidades
de promoción y en la justa retribución.