Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061527)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Diam Corchos, SA".
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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Artículo 16. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.
Artículo 17. Excedencia voluntaria.
1. E
 l trabajador o la trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro (4) meses y no mayor a cinco (5) años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia. Su duración no será tenida en cuenta ni computará a efectos de
antigüedad del empleado en la empresa.
2. E
 l trabajador o la trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en
la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la
excedencia.
Artículo 18. Excedencia por cuidado de familiares.
1. L
 os trabajadores o las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres (3) años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, aunque éstos
sean provisionales, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. E
 l personal tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres (3)
años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
3. C
 uando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. L
 os trabajadores que ejerzan los derechos previstos en el presente artículo tendrán durante
el primer año derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.