Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061586)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para industria cárnica artesanal compuesta por un matadero de autoproducción para el sacrificio de avestruces y una fábrica artesanal de embutidos de carne de avestruz promovido por D. David Caro Villalba, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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2. E
 l conjunto de estas aguas tras su paso por un depurador graso verterá a un depósito
impermeabilizado y estanco previsto para tal fin. La limpieza y gestión del vertido
acumulado será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos
autorizado.
3. L
 as aguas pluviales de cubierta se consideran aguas limpias, por tanto, podrán conducirse a través de canalones y bajantes al terreno natural.
4. E
 l almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
5. L
 os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
6. L
 os residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
7. L
 a gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
8. E
 l producto rechazado en la instalación, que tendrá la consideración de subproducto
animal no destinado a consumo humano (SANDACH), será almacenado en recipientes herméticos en recintos refrigerados hasta su retirada por empresa autorizada
de acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento
sobre subproductos animales) y el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión,
de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) N.º 1069/2009.
9. S
 e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.