Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061586)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para industria cárnica artesanal compuesta por un matadero de autoproducción para el sacrificio de avestruces y una fábrica artesanal de embutidos de carne de avestruz promovido por D. David Caro Villalba, en el término municipal de Fuente de Cantos.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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• Medidas a acometer en el Plan de Reforestación.
1. L
 a reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones,
preservando los valores naturales del terreno y del entorno.
2. S
 e creará una pantalla vegetal perimetralmente a la actuación, mejorando así el grado
de integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas. Las especies se
dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea.
3. S
 e realizarán plantaciones en otras zonas de las parcelas donde no se prevea ocupación del terreno por la instalación proyectada.
4. D
 urante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
5. L
 as plantas a utilizar en el plan de reforestación deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
6. E
 l plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
7. L
 as plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la
instalación.
• Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
1. E
 n caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá
al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno
de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud
agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. S
 i una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
• Programa de vigilancia ambiental.
1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental.
2. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.