Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061569)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tremisol" de 9,6 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0276.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021



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• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por
este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos o
elementos etnográficos no detectados.

• Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que Riviera delegadas esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados
por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono-cultural de los restos localizados y
se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.


• Una vez recibido en informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deban adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica de Extremadura, así
como a la Ley 3/2011 de 17 de febrero de 2011, de modificación de la Ley 2/1999.

— Con fecha 24 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Mérida remite informe indicando que los terrenos donde se pretende llevar a cabo la construcción de la planta
fotovoltaica y su infraestructura de evacuación están recogidos en el Plan General de
Ordenación Urbana como Suelo No Urbanizable Común, con las siguientes consideraciones generales, según el artículo 13.27:


• Artículo 13.27 Suelo No Urbanizable Común:

Se incluyen en esta zona los suelos que, sin especiales valores a proteger, deben
mantener su carácter agropecuario.


2. S
 e consideran usos susceptibles de autorización todos los así definidos en el artículo 13.9 de las presentes normas.



b) Podrán realizarse instalaciones de energías renovables de acuerdo con el artículo
13.19.5, salvo en aquellas zonas marcadas en el plano de Estructura del Territorio
con un círculo. Si estarán permitidos en todos los casos, los usos de paso o cruce
de infraestructuras, servicios públicos e instalaciones auxiliares, tales como conducciones de agua, líneas eléctricas, oleoductos, gaseoductos o infraestructuras
de comunicaciones.