Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061569)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tremisol" de 9,6 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0276.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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Respecto a los vertidos al Dominio Público Hidráulico, no se contemplan vertidos al
DPH, pues se instalará un depósito estanco para contener las aguas residuales. En este
caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las
aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:


• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.



• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.



• Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos
organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

— Con fecha 30 de junio de 2020, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe indicando que en las parcelas donde se ubica el
proyecto y su infraestructura de evacuación no son de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de
1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones
de interés social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo no compete al mimo.
— Con fecha 15 de julio de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado en el que se establece que dada
la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza
arqueológica y con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se
adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas: