Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061569)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tremisol" de 9,6 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0276.
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NÚMERO 103

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Martes, 1 de junio de 2021

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS
RECIBIDAS

Ecologistas en Acción de Extremadura

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ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)

-

Servicio de Regadíos

X

Sección Vías Pecuarias

X

El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y
personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha 16 de junio de 2020, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe en el que pone de manifiesto que el cauce arroyo de las Arquitas discurre a unos
515 m al suroeste de la zona de actuación, por lo que no se prevé afección física alguna
a cauces ni a las zonas de servidumbre y policía.
Respecto al consumo de agua, según la documentación la documentación aportada se
recoge que “No se contempla uso de agua potable durante la fase de mantenimiento
dentro de la planta solar, excepto en las oficinas/aseos del edificio de la subestación,
donde el sistema de abastecimiento de agua potable será mediante garrafas/dispensadores de agua a través de empresas autorizadas. El sistema de abastecimiento de
agua no potable (uso sanitario) será mediante un depósito de agua estanco que será
rellenado periódicamente por empresas autorizadas. Durante la fase de operación y
mantenimiento de la planta solar se realizarán limpiezas periódicas de los paneles mediante equipos semi-automáticos de limpieza, el agua de los mismos será suministrada
por la empresa responsable de dichos trabajos y no serán abastecidos en el sitio”.
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua, tanto superficial
como subterránea, del Dominio Público Hidráulico, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.