Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061569)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tremisol" de 9,6 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0276.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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El uso previsto, está considerado como susceptible de autorización al ser una instalación de
energía renovable, dentro de los usos de industrias no compatibles con el medio urbano.
Al ser un uso vinculado industrial no compatible con el medio urbano, como es el caso,
debe cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 13.9 del PGOU (modificación puntual al PGOU aprobada definitivamente por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente
y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 27 de enero de 2017 y publicada en el DOE de
fecha 26 de octubre de 2017) que son las siguientes:


• Artículo 13.19. Condiciones de las industrias no compatibles con el medio urbano.



5. Condiciones de las instalaciones destinadas a la obtención de energía renovables.

Se incorporarán los usos necesarios para las instalaciones destinadas a la obtención de
energías renovables, desarrolladas tanto por la Administración como por sus concesionarias o empresas privadas con autorización del órgano sustantivo de la Administración. En particular, se recogen estos usos bajo las siguientes condiciones:


a) El establecimiento de instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante
la explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o cualquier
otra fuente derivada de recursos naturales de uso común y general, cuyo empleo
no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a su
desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural. También se
admitirán las instalaciones auxiliares que sean necesarias para el funcionamiento
de la instalación de generación, tales como conducciones eléctricas, captación o
vertidos de agua, conducciones de gas, etc.



b) Se consideran en todo caso como uso susceptible de autorización en el suelo no
urbanizable, y su implantación, exigirá los procedimientos de prevención ambiental regulados en la Legislación estatal o autonómica, así como los informes
sectoriales de los organismos afectados.



c) Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica de
la actividad que desarrollan y demás normativa general o sectorial que sea de
aplicación, así como lo previsto en las Normas Generales de Uso y Edificación del
presente Plan.



d) Las edificaciones e instalaciones, cumplirán las siguientes condiciones:



- Se separarán de todos los linderos a una distancia mínima de 15 m.



- La altura de la edificación serán la requerida para el desarrollo de la actividad
autorizada.