Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061573)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27159
pección visual y documental, se comprueba que el residuo es el que se corresponde a
los admisibles.
− En el caso que se cumplan las condiciones de admisibilidad se procede al pesaje en la
báscula y la anotación en el archivo cronológico.
− Las zonas de descarga de los residuos deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.
− Las instalaciones contarán con dos redes de aguas independientes: pluviales y sanitarias. Las sanitarias serán conducidas a depósito impermeabilizado y estanco que será
vaciado con la suficiente frecuencia para que no se produzca rebosamiento.
− La limpieza del vertido acumulado en este depósito será realizada por gestor de residuos
autorizado.
− Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión de serrín la trituración de la madera en nave cubierta, dividida por un muro de hormigón, que está en el
centro de la parcela
− Los residuos plásticos, y los de papel y cartón, serán prensados en la nave de proceso,
sobre solera hormigonada e impermeabilizada. Una vez prensados se acopiarán bajo
cubierta a la espera de su entrega a gestor autorizado.
− Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización
de silenciadores.
− En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
− Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el
almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. Los residuos
peligrosos se almacenarán en contenedores estancos bajo cubierta.
− Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
− No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento de residuos peligro-
Martes, 1 de junio de 2021
27159
pección visual y documental, se comprueba que el residuo es el que se corresponde a
los admisibles.
− En el caso que se cumplan las condiciones de admisibilidad se procede al pesaje en la
báscula y la anotación en el archivo cronológico.
− Las zonas de descarga de los residuos deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.
− Las instalaciones contarán con dos redes de aguas independientes: pluviales y sanitarias. Las sanitarias serán conducidas a depósito impermeabilizado y estanco que será
vaciado con la suficiente frecuencia para que no se produzca rebosamiento.
− La limpieza del vertido acumulado en este depósito será realizada por gestor de residuos
autorizado.
− Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión de serrín la trituración de la madera en nave cubierta, dividida por un muro de hormigón, que está en el
centro de la parcela
− Los residuos plásticos, y los de papel y cartón, serán prensados en la nave de proceso,
sobre solera hormigonada e impermeabilizada. Una vez prensados se acopiarán bajo
cubierta a la espera de su entrega a gestor autorizado.
− Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización
de silenciadores.
− En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
− Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el
almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. Los residuos
peligrosos se almacenarán en contenedores estancos bajo cubierta.
− Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
− No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento de residuos peligro-