Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061573)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

27158

− No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
− Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
− Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento
normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel
se indican.
− Para el cerramiento de la instalación se deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Medio Ambiente. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el Anexo II del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
− Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y la autorización ambiental.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
− Deberá comunicar al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida el inicio de la intervención arqueológica para el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra
previo a la realización de obras.
− Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
− Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los
elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la
medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
− Los camiones cargados con residuos serán recibidos en el acceso, después de una ins-