Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061573)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida (Badajoz).
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27160
sos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por
eventuales vertidos accidentales.
− La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
− Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
− La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las
instalaciones.
− La altura de los acopios no deberá superar la altura de 2,5 metros del cerramiento exterior.
4.4. Plan de restauración.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas
para el nuevo aprovechamiento.
En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero
autorizado.
La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas
agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
4.5. Propuesta de reforestación.
− El documento ambiental propone una zona ajardinada con seto perimetral de 900 m2 en
el interior de las instalaciones.
4.6. Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
− El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar
un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del
Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho
Programa de Vigilancia Ambiental.
Martes, 1 de junio de 2021
27160
sos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por
eventuales vertidos accidentales.
− La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
− Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
− La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las
instalaciones.
− La altura de los acopios no deberá superar la altura de 2,5 metros del cerramiento exterior.
4.4. Plan de restauración.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas
para el nuevo aprovechamiento.
En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero
autorizado.
La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas
agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
4.5. Propuesta de reforestación.
− El documento ambiental propone una zona ajardinada con seto perimetral de 900 m2 en
el interior de las instalaciones.
4.6. Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
− El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar
un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del
Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho
Programa de Vigilancia Ambiental.