Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2021061632)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán, conforme al
modelo normalizado que se incorpora a la presente Resolución como Anexo II, una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a
la solicitud de concesión de la misma.
Cuarto. Obligaciones de las beneficiarias.
Serán obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 15 de
mayo de 2020, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, las relacionadas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular las siguientes:
a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento
de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá
solicitar por parte de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Hacienda y las de control financiero que correspondan a la
Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de Hacienda la obtención de
otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración
o ente público, nacional o internacional, con indicación expresa de los importes de las
subvenciones recibidas.
Quinto. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones y régimen de recursos.
1. C
 orresponde al Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería
con competencias en materia de Hacienda, la ordenación e instrucción del procedimiento
de concesión de las subvenciones y de los eventuales procedimientos de reintegro.
2. S
 erá competente para conceder las subvenciones la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, mediante Resolución dictada
a tales efectos a propuesta de la persona titular del Servicio de Gestión Económica de la
Secretaría General citada.
3. Contra la Resolución de concesión, que no agota la vía administrativa se podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar
la notificación de la citada Resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.