Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2021061632)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento aplicable a estas subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, regulado en el
Capítulo II del Título II del referido Cuerpo legal.
Séptimo. Formalización, plazo de presentación y de subsanación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día
siguiente a que se publiquen en el mismo Diario Oficial de Extremadura el extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como la convocatoria. Estas solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas
integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como mediante las formas
y lugares señalados en los artículos 13 a 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 as solicitudes se presentarán firmadas por el representante legal de la organización sindical, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo I, acompañado de la
siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el
modelo recogido como Anexo II, en la presente Resolución.
b) La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado
y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de haber denegado la autorización
para que el órgano gestor pueda comprobar o recabar de oficio dichos certificados en el
apartado destinado a tal efecto en la solicitud.
c) Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos de la Organización Sindical solicitante, en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo para el caso de
haber denegado la autorización para que el órgano gestor pueda comprobar o recabar
de oficio dichos datos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud así como del
número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a
miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha
31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.