Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Organizaciones Sindicales. Subvenciones. (2021061632)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas, correspondiente al ejercicio 2021.
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Martes, 1 de junio de 2021

RESUELVO
Primero. Objeto de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas de conformidad con las
bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia
Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE número 94, de 18 de mayo).
Segundo. Beneficiarias de las subvenciones.
1. S
 erán beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales con implantación en la
Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos y que cuenten con implantación en la
Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad que
se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo
de la Junta de Extremadura sobre la información disponible de las beneficiarias a 31 de
diciembre del año anterior al de la convocatoria.
2. En el caso de presentación de una solicitud de subvención por una organización sindical
matriz con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la denegación de subvención, que de manera independiente puedan presentar cualquier federación, confederación, agrupación o cualquier forma de organización que forme parte de la
organización sindical matriz, salvo que expresamente esté recogida la representatividad de
estas en los estatutos de la organización sindical matriz.
En este supuesto, la federación, confederación o agrupación sindical que presente la solicitud de subvención en representación de alguna organización sindical, deberá acreditar
la condición de representante mediante cualquier medio válido en Derecho, conforme a lo
establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando estas entidades actúen en nombre y por cuenta de la organización sindical matriz,
y a fin de evitar duplicidad en las ayudas, la organización sindical matriz dejará de ser beneficiaria de las subvenciones.
Tercero. Causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar