Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2021061472)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2021 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

27092

No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos
a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales
de la Dirección General competente en materia de ganadería, se utilizará este último para
calcular el montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que por parte de la agrupación solicitante se aporte la documentación que acredite la
validez de los datos suministrados.
3. En el proceso de concesión se determinará un orden de prelación para las actividades
subvencionables por parte de la Dirección General competente en materia de ganadería en
cada convocatoria; de esta forma, se asignará financiación a la actividad subvencionable
que aparezca en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan
solicitado, y así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar el presupuesto disponible.
4. N
 o obstante, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad
establecido, con carácter excepcional, y atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y
para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos las beneficiarias que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir
la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y se
resolverá y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de esta resolución de convocatoria.
Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, el solicitante podrá
interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, que es la Consejera
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima a la
persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.