Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2021061472)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2021 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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b) L
 as ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación de sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran.
c) D
 eclaración responsable de la presidencia de la ADS y/o de las personas titulares de
cada explotación, conforme a la letra c) del apartado 4, del artículo 6 de la Orden de
27 de marzo de 2020, de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo
con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como de que
están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica,
y frente a la Seguridad Social, mediante modelo anexo II y/o anexo II bis de la presente
Resolución.
3. A
 tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el órgano instructor podrá
consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al
cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Regional, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa de las personas solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de
las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.
4. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicita la subvención.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento es el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, que se inicia
de oficio mediante la presente resolución.
2. La concesión que corresponda a cada ADS se calculará en base a los datos estimados y
comunicados por la misma, según las bases de cálculo establecidas en el artículo 4 de la
Orden de 27 de marzo de 2020, para cada actividad subvencionable de entre las recogidas
en el mencionado artículo.