Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2021061472)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2021 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa
sanitaria ganaderas.
2. Q
 uedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de
las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Presentación de las solicitudes, forma, modelos anexos, documentación e
informaciones que deben acompañarse.
1. L
 a solicitud se hará mediante modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente resolución, a cumplimentar y presentar a través del portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura mediante
la aplicación ARADO (http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo), de conformidad con la obligación de las agrupaciones solicitantes de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite
de un procedimiento administrativo establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
estar implementado el correspondiente procedimiento telemático según establece el artículo 6.2 de la orden de 27 de marzo de 2020.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y de su
extracto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo.
La solicitud, según anexo I, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación de personas titulares de las explotaciones que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada una de ellas,
elaborada por el personal veterinario que ocupe la dirección técnica de la ADS, o por
la jefatura del mismo designada por la presidencia de la ADS en el caso de que hubiera más de un veterinario o veterinaria, y firmada por quien ocupe la presidencia de la
agrupación. Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden
a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en
la línea de actuación especificada en el artículo 4.1.b. de la Orden de 27 de marzo de
2020.
A tal efecto, el órgano instructor consultará dicha relación en la base de datos oficial
salvo que la presidencia de la ADS se oponga a ello.