Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2021061472)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2021 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 103

27089

Martes, 1 de junio de 2021

de Extremadura. La contribución financiera de la Comunidad Autónoma, en este sentido,
mantenida con regularidad desde hace muchos años, es imprescindible para optimizar el
funcionamiento de dichas asociaciones y el compromiso de los titulares de las explotaciones
ganaderas con las mismas (Artículo 43 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal).
Por todo ello, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 12 de
mayo de 2021
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan están reguladas en la Orden de 27 de marzo de 2020, por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 66 de 3 de abril
DE 2020, modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura n.º 58 de 26 de marzo de 2021.
Segundo. Objeto.
Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de las actividades contempladas en el
artículo 4 de dicha Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, llevadas a cabo
en el periodo comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y
el 15 de octubre de 2020, siendo su objeto la compensación de los costes de las actuaciones
de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en
programas o actuaciones sanitarias.
Tercero. Beneficiarias.
1. L
 as beneficiarias de las ayudas son las ADS que estén reconocidas mediante resolución
de la Dirección General competente en materia de ganadería, de acuerdo con el Decreto
160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de
la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de
las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de
presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la