Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2021061472)
Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2021 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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Séptimo. Comisión de Valoración
Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá al
órgano instructor informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración estará constituida:

— Presidencia:
— Vocal:

persona responsable de la Dirección Regional de Programas de Sanidad
Animal.
persona responsable de la Jefatura de Sección de Bienestar Animal.

— Secretaría:

persona responsable de la Dirección Técnica de Epidemiología y Control
de la Cadena Alimentaria.

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución,
a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Octavo. Comunicación de la resolución.
La resolución se notificará individualmente a cada persona o entidad beneficiaria de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Orden de prelación para las actividades subvencionables, ponderación y
valoración.
1. E
 l orden de prelación establecido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería según
establece el artículo 5.3 de la Orden de 27 de marzo de 2020 para esta convocatoria es el
siguiente:

ORDEN
PRIORIDAD



ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE

Cumplimiento de los programas sanitarios obligatorios específicos
establecidos para las ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se tomará toda explotación obrante en la base de datos oficial, que
pertenezca a la ADS en el momento de finalización del plazo de solicitud
y que cuente con una declaración censal obligatoria dentro del plazo
establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

CUANTÍA
UNITARIA

40 € por
explotación