Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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de junio, y se realizará en el plazo máximo de siete días naturales a partir de aquel en
el que tenga lugar el evento.
En el caso de que el “poseedor” de los animales en destino apreciara alguna discordancia entre la identificación individual de los animales recibidos y los indicados en el
documento de movimiento que les acompañe, deberá notificar dicha circunstancia al
Servicio de Sanidad Animal lo antes posible, y en cualquier caso antes de los dos días
hábiles desde la llegada de los mismos.
En el caso de los desplazamientos de los animales bovinos a matadero, la confirmación
de la llegada y la baja de los mismos en BADIGEX se llevarán a cabo por el gestor del
matadero por procedimientos electrónicos a través del acceso a BADIGEX.
Artículo 5. Marcas auriculares para la identificación individual de cada animal.
1. D
 escripción de las marcas auriculares:
a) Todos los animales nacidos en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura serán identificados con una marca auricular en cada oreja. Ambas marcas
llevarán el mismo y único código de identificación que estará compuesto por las letras
ES que identifican a España seguidas de 12 caracteres numéricos que corresponden a
la siguiente estructura:


− Un dígito cuyo uso estará a disposición de la autoridad competente.



− Un dígito de control cuyo fin será la detección de errores en el tratamiento mecanizado de la información de los códigos de identificación.



− Dos dígitos correspondientes a la Comunidad Autónoma, que en el caso de Extremadura corresponden al 10.



− Ocho dígitos para la identificación del animal.

Además de la información descrita, la marca auricular contendrá un código de barras
con el código de identificación.
No obstante, para la identificación de los animales nacidos en explotaciones de Extremadura mientras sus madres estén realizando temporalmente la trashumancia, deberán ser utilizadas las marcas auriculares de las que disponga el poseedor de dichos animales y que contendrán la estructura alfanumérica propia de la Comunidad Autónoma
donde radique la explotación de pertenencia de los mismos, con independencia de que
el marcado se realice en la explotación nacimiento.