Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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2. D
 e igual manera, en el módulo de movimientos de BADIGEX se recogerá, para el caso de la
especie bovina, la información establecida en el anexo II del Real Decreto 728/2007, de 13
de junio. La citada información tendrá su reflejo inmediato en el Registro general de movimientos de ganado (REMO) creado al efecto en el artículo 3 del Real Decreto 728/2007,
de 13 de junio.
3. Los “poseedores” de animales de la especie bovina quedan obligados a comunicar a BADIGEX:
a) La información relativa a los nacimientos de animales en la explotación, indicando la
fecha en que han tenido lugar. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de siete
días naturales contados a partir del nacimiento del animal.
No obstante, dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas
auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días naturales tras el nacimiento del animal, siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en ningún
registro y, además, no hubieran tenido que ser colocadas antes por imponerlo así el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 y resto del Derecho comunitario aplicable Esta excepción
no será de aplicación a los animales nacidos en las explotaciones autorizadas a ampliar
el plazo máximo para la colocación de las marcas auriculares hasta seis meses las cuales deberán cumplir siempre en las comunicaciones el plazo de siete días establecido en
el párrafo anterior; en cualquier caso, los “poseedores” de los animales deberán indicar
en la notificación de nacimiento de cada animal si les han sido colocadas las marcas
auriculares.
Aquellas explotaciones que deseen acogerse a la demora de crotalización, deberán solicitarlo en modelo normalizado según anexo II al Servicio de Sanidad Animal, el cual,
tras verificar que se trata de explotaciones extensivas con importantes dificultades
naturales que no permiten el contacto regular de los seres humanos con los animales,
procederá a autorizar la solicitud, debiendo quedar acreditado por parte del “poseedor”
que cuando se colocan las marcas auriculares, cada ternero puede asignarse claramente a su madre.
b) La información sobre las muertes de animales acaecidas en la explotación con sus fechas, en los siete días naturales siguientes a tales acontecimientos. Dicha comunicación
irá acompañada de la devolución del ejemplar 1 del documento de identificación bovina
(DIB) de los animales muertos.
c) Los movimientos e intercambios de animales, tanto de entrada como de salida de la
misma que se produzcan en su explotación (confirmación de movimientos). La comunicación de entrada contendrá los datos del anexo VI del Real Decreto 728/2007, de 13