Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27023
c) équidos identificados de conformidad con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre,
a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
2. Los équidos nacidos en la Unión o importados en la Unión desde un tercer país después
del 30 de junio de 2009 y que no se hayan identificado de conformidad con el Real Decreto
1515/2009, de 2 de octubre, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, deberán identificarse conforme a este decreto, en función de la información disponible sobre su identidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el
que se regula el movimiento equino, la desinfección de los vehículos de transporte y
el libro de explotación equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Uso de la Tarjeta Regional de Movimiento Equino.
1. Se establece la Tarjeta Regional de Movimiento Equino en sustitución del Documento de
Movimiento referido en el artículo 6.4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro General de Movimiento y el Registro de Identificación
Individual de los animales, y se exime del Certificado Sanitario regulado en el artículo 50.3
de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para el movimiento de los équidos
registrados y de los équidos de crianza y renta siempre que vayan acompañados del Documento de Identificación Equino, en los siguientes desplazamientos de los animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura:
a. Con fines turísticos, recreativos, culturales o aprovechamiento de pastos en explotaciones registradas como tales, y que retornen a la explotación de origen en un plazo
inferior a treinta días naturales, siempre que no supongan un cambio de titularidad del
animal.
b. C
on fines deportivos o concursos morfológicos que retornen a la explotación de origen
en un plazo inferior a treinta días naturales, siempre que no supongan un cambio de
titularidad del animal.
2. En estos casos no se comunicará el desplazamiento al REMO, si bien los movimientos de
salida de la explotación y de retorno a las misma así como los de entrada y salida en la
Martes, 1 de junio de 2021
27023
c) équidos identificados de conformidad con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre,
a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
2. Los équidos nacidos en la Unión o importados en la Unión desde un tercer país después
del 30 de junio de 2009 y que no se hayan identificado de conformidad con el Real Decreto
1515/2009, de 2 de octubre, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, deberán identificarse conforme a este decreto, en función de la información disponible sobre su identidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el
que se regula el movimiento equino, la desinfección de los vehículos de transporte y
el libro de explotación equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
“Artículo 3. Uso de la Tarjeta Regional de Movimiento Equino.
1. Se establece la Tarjeta Regional de Movimiento Equino en sustitución del Documento de
Movimiento referido en el artículo 6.4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro General de Movimiento y el Registro de Identificación
Individual de los animales, y se exime del Certificado Sanitario regulado en el artículo 50.3
de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, para el movimiento de los équidos
registrados y de los équidos de crianza y renta siempre que vayan acompañados del Documento de Identificación Equino, en los siguientes desplazamientos de los animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura:
a. Con fines turísticos, recreativos, culturales o aprovechamiento de pastos en explotaciones registradas como tales, y que retornen a la explotación de origen en un plazo
inferior a treinta días naturales, siempre que no supongan un cambio de titularidad del
animal.
b. C
on fines deportivos o concursos morfológicos que retornen a la explotación de origen
en un plazo inferior a treinta días naturales, siempre que no supongan un cambio de
titularidad del animal.
2. En estos casos no se comunicará el desplazamiento al REMO, si bien los movimientos de
salida de la explotación y de retorno a las misma así como los de entrada y salida en la