Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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público, ya que será atendido con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Disposición adicional segunda. Creación de fichero de datos BADIGEX.
Se crea, adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la Consejería competente en materia de ganadería, un fichero de datos de “titulares de explotaciones” ganaderas
y animales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Disposición transitoria única. Transitoria normativa.
1. Los siguientes équidos se considerarán identificados de conformidad con el presente decreto:
a) Équidos nacidos, como muy tarde, el 30 de junio de 2009 e identificados hasta esa
fecha de conformidad con las Decisiones 93/623/CEE o 2000/68/CE, siempre que sus
documentos de identificación:


1º. S
 e hayan registrado en la base de datos de conformidad con lo que establecía el
Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, no más tarde del 31 de diciembre de
2009, y



2º. c ontengan una sección correspondiente a la sección IX del modelo de documento
de identificación del anexo de la Decisión 93/623/CEE, de la Comisión, de 20 de
octubre de 1993, por la que se establece el documento de identificación (pasaporte)
que ha de acompañar a los équidos registrados, y la parte III-A del documento de
identificación esté cumplimentada si se ha introducido información en la parte III-B;

Los “propietarios” de los équidos de crianza y renta identificados de conformidad con
dichas Decisiones podrán solicitar al Colegio veterinario correspondiente, de forma facultativa, la aplicación de un identificador electrónico descrito en el artículo 19 y la
expedición del DIE descrito en los artículos 20 y 21.C del presente decreto.
b) équidos nacidos, como muy tarde, el 30 de junio de 2009 y no identificados hasta esa
fecha de conformidad con la Decisión 93/623/CEE, de la Comisión, de 20 de octubre
de 1993, o la Decisión 2000/68/CE, 2000/68/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de
1999, por la que se modifica la Decisión 93/623/CEE de la Comisión y se regula la identificación de los équidos de crianza y de renta, a condición de que se hayan identificado
de conformidad con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, a más tardar el 31 de
diciembre de 2009;