Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

27021

En el caso de animales cuya identificación no cumpla alguno de los elementos de identificación
establecidos en el artículo 6 del presente decreto, el Servicio de Sanidad Animal impondrá
de forma inmediata y hasta el pleno cumplimiento de aquéllos, una restricción que afecte al
traslado de esos animales, salvo que el número de animales afectados fuese superior al 20%
del total de los animales, en cuyo caso la restricción de movimientos se efectuaría a toda la
explotación, a excepción de los casos de explotaciones de hasta diez animales donde dicha
medida se aplicará sólo en el caso de que existan más de dos animales mal identificados.
Si un “titular de explotación” ganadera no cumpliese con el deber de informar al Servicio de
Sanidad Animal de las entradas y salidas de animales en su explotación, o de los nacimientos
y muertes habidas en la misma, éste podrá determinar la restricción al movimiento de entradas y salidas en la explotación en cuestión.
Artículo 33. Potestad sancionadora.
1. C
 on independencia de las sanciones que determina el Reglamento Delegado (UE) n.º
640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema
integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los
pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al
desarrollo rural y a la condicionalidad, o en la normativa en vigor y aplicable que los sustituya, el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y en particular la manipulación o utilización irregular o fraudulenta de las marcas auriculares y documentos de
identificación mencionados en el mismo, dará lugar a la aplicación de las sanciones del Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en
materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, los incumplimientos
de las obligaciones establecidas en este decreto serán constitutivos de las infracciones y
sanciones tipificadas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y demás normas
que en su caso tipifiquen infracciones en materia de sanidad o bienestar animal en que
puedan subsumirse las conductas infractoras de las obligaciones establecidas en la presente norma.
2. Asimismo, en el caso de movimientos o intercambios de animales incorrectamente identificados o documentados, serán de aplicación las sanciones del artículo 103 de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
La creación del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de
Extremadura (BADIGEX) regulado en este decreto, no supondrá ningún incremento del gasto