Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27024
de destino temporal, deberán quedar registrados en el Libro de registro de la explotación,
conforme se establece en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula
la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y
establece el plan sanitario equino”.
Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Libro simplificado de explotación equina
1. L
as explotaciones no Comerciales con un censo equino que no supere las 5 UGM, de conformidad con las equivalencias de la letra “c”, del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto
804/2011, de 10 de junio, y los pastos, quedan exentas de llevar el libro de explotación,
si bien estas explotaciones, tendrán que llevar un libro simplificado en el que consten al
menos los datos del o la “titular de la explotación”, la identificación, los nacimientos y las
muertes de los animales.
2. E
n los casos en los que se lleve un libro simplificado de explotación equina, los traslados
que se efectúen amparados con la tarjeta de movimiento, tanto nacional como regional, se
anotarán en el Libro de registro de traslados con tarjeta de movimiento equina, el cual será
conforme al modelo del anexo V del presente decreto.
3. El Libro de registro de traslados con tarjeta de movimiento equina se distribuirá y validará
en la Oficinas Veterinarias de Zona de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Tres. Se añade el anexo V al Decreto 2/2014, de 28 de enero, con el siguiente contenido:
Martes, 1 de junio de 2021
27024
de destino temporal, deberán quedar registrados en el Libro de registro de la explotación,
conforme se establece en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula
la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y
establece el plan sanitario equino”.
Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Libro simplificado de explotación equina
1. L
as explotaciones no Comerciales con un censo equino que no supere las 5 UGM, de conformidad con las equivalencias de la letra “c”, del apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto
804/2011, de 10 de junio, y los pastos, quedan exentas de llevar el libro de explotación,
si bien estas explotaciones, tendrán que llevar un libro simplificado en el que consten al
menos los datos del o la “titular de la explotación”, la identificación, los nacimientos y las
muertes de los animales.
2. E
n los casos en los que se lleve un libro simplificado de explotación equina, los traslados
que se efectúen amparados con la tarjeta de movimiento, tanto nacional como regional, se
anotarán en el Libro de registro de traslados con tarjeta de movimiento equina, el cual será
conforme al modelo del anexo V del presente decreto.
3. El Libro de registro de traslados con tarjeta de movimiento equina se distribuirá y validará
en la Oficinas Veterinarias de Zona de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Tres. Se añade el anexo V al Decreto 2/2014, de 28 de enero, con el siguiente contenido: