Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

26976

Extremadura mediante la tarjeta de movimiento equina de ámbito regional.
El presente decreto será de aplicación a las explotaciones ganaderas, sus titulares y a los
animales pertenecientes a éstas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
1. A
 efectos de este decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3
de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina,
en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, en el Real Decreto
1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y en el artículo 2.1 del Real Decreto 676/2016,
de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) Animal: Cualquier ejemplar de las especies bovina (incluidos los bisontes y los búfalos),
ovina, caprina, porcina y equina (incluidos caballos, asnos, mulos, burdéganos, onagros
y cebras).
b) Operador: Cualquier persona física o jurídica que transporte o posea animales con carácter temporal y con fines comerciales inmediatos.
c) Autoridad competente: La autoridad competente será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, cuyas gestiones se articularán a través del Servicio de Sanidad Animal.
d) Autorización sanitaria de traslado: documento expedido por el personal veterinario oficial adscrito al Servicio de Sanidad Animal con el objeto de amparar los desplazamientos de los animales desde la explotación de origen hasta la de destino. Este documento
recogerá la información sanitaria de los animales implicados en el movimiento, tal y
como preceptúa el artículo 50 de la Ley 8/2003, de sanidad animal, así como los datos
mínimos referidos al mismo establecidos en el anexo VII del Real Decreto 728/2007,
de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de
ganado y el Registro general de identificación individual, y acompañará a los animales
hasta la finalización del movimiento en la explotación de destino. Se establece modelo
en el anexo III.