Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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En el caso de la especie equina, deberán tenerse en cuenta las excepciones que por la utilización voluntaria de la tarjeta de movimiento equina, tanto nacional como regional, se encuentran establecidas.
Artículo 3. Componentes del sistema de identificación y registro.
El sistema de identificación y registro a que se refiere este decreto estará compuesto por:
1. P
 ara el caso del ganado bovino:
a) Base de datos informatizada.
b) Marcas auriculares para la identificación individual de cada animal.
c) Documentos de identificación de los animales.
d) Libros de registro en cada explotación.
2. Para el caso del ganado porcino:
a) Marcas auriculares para la identificación individual de cada animal.
b) Libros de registro en cada explotación.
3. Para el caso del ganado ovino y caprino:
a) Base de datos informatizada.
b) Medios de identificación para la identificación de cada animal.
c) Libros de registro en cada explotación.
d) Documentos de movimiento.
4. Para el caso del ganado equino:
a) Base de datos informatizada.
b) El transpondedor inyectable o una marca auricular electrónica (marca alternativa) que
garantice un vínculo inequívoco entre el Documento de identificación equina (DIE) y el
équido.
c) El DIE o pasaporte equino, que será permanente y único de conformidad con el modelo
de DIE establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17
de febrero de 2015, o en la normativa en vigor y aplicable que lo sustituya.