Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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Martes, 1 de junio de 2021

205/1996, de 9 de febrero y 676/2016, de 16 de diciembre.
En ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida según los artículos 9.1.12 y 10.1.9 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura y los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, oída la
Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2021,
DISPONGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este decreto tiene por objeto, en primer lugar, desarrollar determinados aspectos relacionados con la identificación, el registro y la trazabilidad de los animales de las especies bovina,
porcina, ovina y caprina y equina establecidos en los Reales Decretos 1980/1998, de 18 de
septiembre, Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre y Real Decreto 728/2007 de 13 de junio,
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En segundo lugar la creación, según se establece en el artículo 26 de este decreto, del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (en
adelante BADIGEX), estructurada a través de una base de datos informatizada que además
integre las ya existentes, y que sirva como herramienta de gestión para el registro de las
explotaciones ganaderas extremeñas, de los animales ubicados en ellas, la identificación y
trazabilidad de los mismos, así como de otros aspectos relacionados con la sanidad de la cabaña ganadera de Extremadura.
En tercer lugar, la implantación de OVZnet como plataforma digital online que sirva como
nexo de gestión, comunicación e intercambio de información entre los “titulares de las explotaciones ganaderas” extremeñas y la administración sanitaria autonómica
En cuarto lugar, y a través de la disposición final primera, se modifica el Decreto 2/2014, de
28 de enero, por el que se regula el movimiento equino, la desinfección de los vehículos de
transporte y el libro de explotación equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
el objeto de clarificar ciertos aspectos relacionados con los requisitos a cumplir en los movimientos de los équidos que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de