Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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decreto la creación de un registro de las explotaciones ganaderas, de la identificación de los
animales, y de la trazabilidad de estos, así como la implantación de OVZnet en el entramado
burocrático de la gestión ganadera en Extremadura.
De este modo, el funcionamiento pleno del registro autonómico se incardina estructuralmente
en las bases de datos informatizadas distribuidas que se recogen en el artículo 3.3 del Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de
explotaciones ganaderas y en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio,
por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales.
Al hilo de lo anterior, tanto en el artículo 12.2 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la
especie bovina, como en el artículo 11 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por
el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies
ovina y caprina, se establece la responsabilidad de las Comunidades Autónomas a mantener
actualizadas y coordinadas las bases de datos sobre identificación y registro de las especies a
las que afectan ambas normativas.
Por último, mediante este decreto se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el que
se regula el movimiento equino, la desinfección de los vehículos de transporte y el libro de explotación equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de aclarar ciertos
aspectos relacionados con los requisitos a cumplir en los movimientos de los équidos que se
realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la tarjeta
de movimiento equina de ámbito regional.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 29 de
representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar,
social, laboral, económica y cultural.
A lo largo del texto de esta norma, por excepción se ha optado por utilizar los masculinos
genéricos de “propietario” y “poseedor”, ya que son los coincidentes con los establecidos
en los Reales Decretos 1980/1998, de 18 de septiembre, 685/2013, de 16 de septiembre,