Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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Martes, 1 de junio de 2021

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las especies bovina, porcina, ovina y caprina, regulador de las directrices del mismo, ha sido
modificado en varias ocasiones, afectando éstas de lleno a su artículo 7, donde se establece
el modo en que esta especie debe identificarse.
Por lo que respecta a la identificación de los équidos, actualmente en España se encuentra en
vigor el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, publicado con la finalidad de integrar
en la normativa nacional las obligaciones establecidas por la reglamentación europea.
Por todo lo expuesto, se hace necesaria la aprobación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de una nueva normativa que incluya las modificaciones establecidas por la normativa
nacional en lo relativo a la identificación y registro de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y
équidos, y derogar por tanto la Orden de 29 de julio de 1999.
De igual modo es necesario hacerse eco de los registros informáticos que se regulan tanto en
el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general
de identificación individual de animales, recopilando e incorporando en este decreto aquellas
comunicaciones básicas que deben ser efectuadas por los y las titulares de las explotaciones
ganaderas a las bases de datos establecidas por la citada normativa.
En lo que a los movimientos de animales se refiere, se define en este decreto la “Autorización
sanitaria de traslado”. Se trataría de refundir en un mismo acto administrativo y en un mismo
documento, tal y como habilita el artículo 6.2 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, tanto la información sanitaria como el resto de datos mínimos referidos a los traslados (recogidos
en el anexo VII del propio real decreto), facilitando de este modo la labor administrativa en la
emisión de los citados documentos, así como las tareas de trazabilidad y seguimiento de los
animales en sus desplazamientos entre explotaciones.
A nivel autonómico, es necesario hacer mención a dos circunstancias importantes que desde
hace unas fechas han mejorado la gestión administrativa sobre nuestras explotaciones; por
un lado, la puesta en marcha de una base de datos informatizada como soporte registral
electrónico donde almacenar y gestionar toda la información sobre los datos exigidos normativamente de las explotaciones ganaderas, y por otro, la habilitación de la plataforma digital
online “Oficina veterinaria virtual” (en adelante OVZnet) como nexo de gestión, comunicación
e intercambio de información entre “titulares de explotaciones” ganaderas extremeñas y la
Administración sanitaria autonómica. Ambos instrumentos pasan a ser elementos básicos
complementarios del sistema de registro de explotaciones, la identificación y la trazabilidad
animal en nuestra Comunidad Autónoma, siendo por tanto necesario articular a través de este