Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 103
27019
Martes, 1 de junio de 2021
El Servicio de Sanidad Animal facilitará el acceso a BADIGEX a los mataderos radicados en
Extremadura respecto de los datos de los movimientos de los animales sacrificados en los
mismos, con el objeto de que estos puedan proceder, en el plazo de siete días naturales
siguientes a la fecha de sacrificio, a darlos de baja de las bases de datos.
2. P
or su parte, los elementos de identificación de los bovinos de raza de lidia intervinientes
en espectáculos taurinos o festejos populares, como de los de aquellos sacrificados en actuaciones privadas a puerta cerrada, serán enviados en el plazo máximo de 15 días tras la
celebración del evento por parte del personal veterinario actuante al Servicio de Sanidad
Animal donde se procederá a la baja de los animales implicados. La comunicación deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
— Documento normalizado de “remisión de documentación de espectáculos taurinos”, facilitado por los Colegios.
— Fotocopia de las autorizaciones sanitarias de traslado hasta el lugar del evento.
— Fotocopia de los ejemplares n.º 1 de los DIB de los animales.
CAPITULO VII
VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN
Artículo 31. Inspecciones y controles.
1. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio de Sanidad Animal, y
en su caso, los órganos u organismos competentes del Servicio Extremeño de Salud, llevarán a cabo anualmente las inspecciones y los controles, tanto administrativos como sobre
el terreno, para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de identificación
desarrollados en el presente decreto.
Los programas de control que se lleven a cabo se ejecutarán en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ajustarán a las condiciones impuestas por
la normativa europea y nacional de aplicación.
2. Las inspecciones sobre el terreno podrán realizarse de manera conjunta con otras actuaciones de control establecidas por la legislación comunitaria. La selección de las explotaciones
que se van a inspeccionar será realizada sobre la base de un análisis de riesgo. La realización del análisis de riesgo para cada explotación tendrá en cuenta los criterios formulados
en la normativa comunitaria y los que se establezcan a nivel nacional.
Los controles sobre el terreno incluirán a todos los animales de la explotación que deben
ser objeto de identificación y registro de acuerdo con el presente decreto.
27019
Martes, 1 de junio de 2021
El Servicio de Sanidad Animal facilitará el acceso a BADIGEX a los mataderos radicados en
Extremadura respecto de los datos de los movimientos de los animales sacrificados en los
mismos, con el objeto de que estos puedan proceder, en el plazo de siete días naturales
siguientes a la fecha de sacrificio, a darlos de baja de las bases de datos.
2. P
or su parte, los elementos de identificación de los bovinos de raza de lidia intervinientes
en espectáculos taurinos o festejos populares, como de los de aquellos sacrificados en actuaciones privadas a puerta cerrada, serán enviados en el plazo máximo de 15 días tras la
celebración del evento por parte del personal veterinario actuante al Servicio de Sanidad
Animal donde se procederá a la baja de los animales implicados. La comunicación deberá
ir acompañada de la siguiente documentación:
— Documento normalizado de “remisión de documentación de espectáculos taurinos”, facilitado por los Colegios.
— Fotocopia de las autorizaciones sanitarias de traslado hasta el lugar del evento.
— Fotocopia de los ejemplares n.º 1 de los DIB de los animales.
CAPITULO VII
VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN
Artículo 31. Inspecciones y controles.
1. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio de Sanidad Animal, y
en su caso, los órganos u organismos competentes del Servicio Extremeño de Salud, llevarán a cabo anualmente las inspecciones y los controles, tanto administrativos como sobre
el terreno, para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de identificación
desarrollados en el presente decreto.
Los programas de control que se lleven a cabo se ejecutarán en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ajustarán a las condiciones impuestas por
la normativa europea y nacional de aplicación.
2. Las inspecciones sobre el terreno podrán realizarse de manera conjunta con otras actuaciones de control establecidas por la legislación comunitaria. La selección de las explotaciones
que se van a inspeccionar será realizada sobre la base de un análisis de riesgo. La realización del análisis de riesgo para cada explotación tendrá en cuenta los criterios formulados
en la normativa comunitaria y los que se establezcan a nivel nacional.
Los controles sobre el terreno incluirán a todos los animales de la explotación que deben
ser objeto de identificación y registro de acuerdo con el presente decreto.