Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27018
Artículo 29. Empresas fabricantes de medios de identificación.
Las empresas fabricantes de medios de identificación que pretendan iniciar la actividad de
fabricación y reparto de los mismos a explotaciones para los animales de las especies bovina,
ovina y caprina ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán asegurarse
de que los productos fabricados y repartidos cumplen con las características técnicas establecidas para los mismos en la normativa sectorial de aplicación, tanto nacional como europea.
No obstante lo anterior, previamente al inicio de su actividad en la Comunidad autónoma de
Extremadura, y en aras a establecer un adecuado control en la asignación y distribución de
los medios de identificación descritos en esta norma, las empresas fabricantes deberán comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante declaración responsable,
su intención de prestar servicio a las explotaciones ganaderas ubicadas en territorio regional.
Una vez realizada la comunicación, estas empresas serán incluidas como usuarias en BADIGEX con el perfil de “reparto y asignación” de medios de identificación a las explotaciones
solicitantes de los mismos.
Todos y cada uno de los medios de identificación con los que pretendan trabajar las empresas
en el ámbito de aplicación de este decreto, además de cumplir con las normas ISO, certificaciones ICAR o similares a las que deban someterse, deberán ajustarse escrupulosamente a
las especificaciones técnicas que para ellos se establezcan en la normativa europea o nacional
que les sea de aplicación en referencia a los sistemas de identificación animal.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, podrá solicitar a las empresas fabricantes la
aportación de las certificaciones técnicas en vigor de los productos que se estén asignando y
distribuyendo en cada momento, con el objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas
de adecuación a las especificaciones técnicas normativas que les afecten.
Artículo 30. Gestión de los elementos de identificación en los mataderos y en las
actuaciones con bovinos de lidia.
1. L
os mataderos funcionarán dentro del sistema de identificación como una explotación,
por lo que deberán llevar un Libro de Registro donde deberán anotar las entradas, origen,
identificación y demás información pertinente de los animales que se sacrifiquen en los
mismos.
En el momento del sacrificio, la dirección técnica del matadero deberá supervisar la recogida de los elementos de identificación de los animales sacrificados y su custodia al menos
durante 15 días después del mismo, procediendo a su destrucción pasado este periodo.
Igualmente recogerán los Documentos de Identificación y serán remitidos semanalmente al
Servicio de Sanidad Animal de la Consejería en materia de ganadería en su sede en Mérida.
Martes, 1 de junio de 2021
27018
Artículo 29. Empresas fabricantes de medios de identificación.
Las empresas fabricantes de medios de identificación que pretendan iniciar la actividad de
fabricación y reparto de los mismos a explotaciones para los animales de las especies bovina,
ovina y caprina ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán asegurarse
de que los productos fabricados y repartidos cumplen con las características técnicas establecidas para los mismos en la normativa sectorial de aplicación, tanto nacional como europea.
No obstante lo anterior, previamente al inicio de su actividad en la Comunidad autónoma de
Extremadura, y en aras a establecer un adecuado control en la asignación y distribución de
los medios de identificación descritos en esta norma, las empresas fabricantes deberán comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante declaración responsable,
su intención de prestar servicio a las explotaciones ganaderas ubicadas en territorio regional.
Una vez realizada la comunicación, estas empresas serán incluidas como usuarias en BADIGEX con el perfil de “reparto y asignación” de medios de identificación a las explotaciones
solicitantes de los mismos.
Todos y cada uno de los medios de identificación con los que pretendan trabajar las empresas
en el ámbito de aplicación de este decreto, además de cumplir con las normas ISO, certificaciones ICAR o similares a las que deban someterse, deberán ajustarse escrupulosamente a
las especificaciones técnicas que para ellos se establezcan en la normativa europea o nacional
que les sea de aplicación en referencia a los sistemas de identificación animal.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, podrá solicitar a las empresas fabricantes la
aportación de las certificaciones técnicas en vigor de los productos que se estén asignando y
distribuyendo en cada momento, con el objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas
de adecuación a las especificaciones técnicas normativas que les afecten.
Artículo 30. Gestión de los elementos de identificación en los mataderos y en las
actuaciones con bovinos de lidia.
1. L
os mataderos funcionarán dentro del sistema de identificación como una explotación,
por lo que deberán llevar un Libro de Registro donde deberán anotar las entradas, origen,
identificación y demás información pertinente de los animales que se sacrifiquen en los
mismos.
En el momento del sacrificio, la dirección técnica del matadero deberá supervisar la recogida de los elementos de identificación de los animales sacrificados y su custodia al menos
durante 15 días después del mismo, procediendo a su destrucción pasado este periodo.
Igualmente recogerán los Documentos de Identificación y serán remitidos semanalmente al
Servicio de Sanidad Animal de la Consejería en materia de ganadería en su sede en Mérida.