Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27017
Cualquier “titular de explotación” ganadera en Extremadura, mediante la utilización de sus
claves principales de acceso a la plataforma ARADO, o bien a través de su certificado digital,
podrá acceder a OVZnet (https://ovz.juntaex.es) para la gestión de los trámites administrativos relacionados con su explotación ganadera y con la identificación de sus animales. A todo
el contenido de OVZnet, igualmente, se podrá acceder desde la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura establecida en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico
de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Quedan recogidos en el anexo I de este decreto, por especie animal, todos los trámites que
los o las titulares de explotación pueden realizar a través de OVZnet, facultando a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería a la actualización de este anexo mediante la publicación
de la resolución de modificación en el Diario oficial de Extremadura.
Artículo 28. Comunicación de datos al registro: forma y lugar de presentación.
1. L
as comunicaciones de la información a las bases de datos nacionales REGA, REMO o RIIA
establecidas en los artículos 4.3, 9.3, 12.3, 12.4 y 18.4 del presente decreto, se llevarán a
cabo a través de BADIGEX, teniendo su reflejo inmediato en las primeras. Dichas comunicaciones, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería, podrán ser presentadas
de las siguientes formas:
a) Presencialmente, en la Oficina Veterinaria de Zona en cuyo ámbito territorial radique
la explotación de la que se pretende comunicar los datos, o bien, en los demás lugares
previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) De manera telemática, mediante los sistemas definidos en el artículo 27 de este Decreto.
Para las comunicaciones presentadas telemáticamente, el registro emitirá un documento
justificativo de confirmación de la gestión, que incluye la fecha, hora y actuación realizada.
Este documento puede ser impreso y archivado por el interesado.
2. E
n la página web de Agralia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/con03/)
estarán disponibles los diferentes modelos normalizados que podrán ser utilizados por los
“titulares o poseedores” de los animales para efectuar las comunicaciones establecidas en
este decreto. Estos modelos contendrán los campos mínimos sobre la información obligatoria establecida en este decreto que se deba comunicar a BADIGEX y serán revisados
periódicamente con el fin de adaptarlos a los posibles cambios sobrevenidos por nueva
normativa publicada o para mayor comprensión de los mismos.
Martes, 1 de junio de 2021
27017
Cualquier “titular de explotación” ganadera en Extremadura, mediante la utilización de sus
claves principales de acceso a la plataforma ARADO, o bien a través de su certificado digital,
podrá acceder a OVZnet (https://ovz.juntaex.es) para la gestión de los trámites administrativos relacionados con su explotación ganadera y con la identificación de sus animales. A todo
el contenido de OVZnet, igualmente, se podrá acceder desde la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura establecida en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico
de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Quedan recogidos en el anexo I de este decreto, por especie animal, todos los trámites que
los o las titulares de explotación pueden realizar a través de OVZnet, facultando a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería a la actualización de este anexo mediante la publicación
de la resolución de modificación en el Diario oficial de Extremadura.
Artículo 28. Comunicación de datos al registro: forma y lugar de presentación.
1. L
as comunicaciones de la información a las bases de datos nacionales REGA, REMO o RIIA
establecidas en los artículos 4.3, 9.3, 12.3, 12.4 y 18.4 del presente decreto, se llevarán a
cabo a través de BADIGEX, teniendo su reflejo inmediato en las primeras. Dichas comunicaciones, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería, podrán ser presentadas
de las siguientes formas:
a) Presencialmente, en la Oficina Veterinaria de Zona en cuyo ámbito territorial radique
la explotación de la que se pretende comunicar los datos, o bien, en los demás lugares
previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) De manera telemática, mediante los sistemas definidos en el artículo 27 de este Decreto.
Para las comunicaciones presentadas telemáticamente, el registro emitirá un documento
justificativo de confirmación de la gestión, que incluye la fecha, hora y actuación realizada.
Este documento puede ser impreso y archivado por el interesado.
2. E
n la página web de Agralia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/con03/)
estarán disponibles los diferentes modelos normalizados que podrán ser utilizados por los
“titulares o poseedores” de los animales para efectuar las comunicaciones establecidas en
este decreto. Estos modelos contendrán los campos mínimos sobre la información obligatoria establecida en este decreto que se deba comunicar a BADIGEX y serán revisados
periódicamente con el fin de adaptarlos a los posibles cambios sobrevenidos por nueva
normativa publicada o para mayor comprensión de los mismos.