Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

27016

• El Registro se organizará mediante una base de datos informatizada, así como por los
documentos y expedientes relacionados con los trámites llevados a cabo para las anotaciones en el mismo.
BADIGEX quedará estructurado en los siguientes módulos de registro:
• Módulo de registro de explotaciones ganaderas
• Módulo de registro de identificación individual de animales
• Módulo de registro de movimientos
• Módulo de registro de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
• Módulo de programas sanitarios de las explotaciones ganaderas
La información recogida en los registros se conservará hasta que hayan pasado tres años
desde la muerte del animal o desde la salida del mismo hacia otro país de la Unión Europea
o país tercero.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería deberá garantizar el funcionamiento actualizado de estos registros, manteniendo la coordinación con el resto de Comunidades Autónomas y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de tal manera que toda la
información que se vaya procesando en BADIGEX relativa a las explotaciones bovinas, ovinas
y caprinas, porcinas y equinas, tendrá su reflejo inmediato en el Registro General de Explotaciones ganaderas (REGA), en el REMO y en el Registro general de identificación individual de
animales (RIIA), regulados en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio y en el Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo.
Así mismo, la información recogida en BADIGEX referente a las explotaciones ganaderas y
sus titulares, será transferida de oficio al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tal y como se establece en el artículo 12.5 y 19.7 del Decreto
57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones
Agrarias.
Artículo 27. Oficina veterinaria virtual.
Con el objetivo de ofrecer a los o las “titulares de explotaciones” ganaderas una herramienta
administrativa ágil y eficaz desde donde interaccionar con la administración sanitaria extremeña, se ha habilitado la plataforma digital online “Oficina veterinaria virtual” (OVZnet) como
nexo de gestión, comunicación e intercambio de información entre éstos y la Dirección General de Agricultura y Ganadería.