Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
27015
Martes, 1 de junio de 2021
El personal veterinario responsable deberá, en un plazo máximo de catorce días desde la
fecha en que se firme la parte II de la sección II del documento de identificación, notificar
a la Oficina Veterinaria de Zona tal circunstancia a fin de que se proceda a la actualización
de datos referentes a la aptitud para el consumo humano del équido en BADIGEX o, en la
aplicación informática de la TME en el caso de que la tenga expedida.
Asimismo, el titular del animal equino deberá, en un plazo máximo de catorce días desde la
fecha en que se firme la parte II de la sección II del documento de identificación, depositar
el mismo en la Oficina Veterinaria de Zona para gestionar la actualización de los datos en
BADIGEX.
3. Cuando un animal equino deba someterse a tratamiento con alguna de las sustancias activas incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos,
y para los que el tiempo de espera sea de, al menos, seis meses, el personal veterinario
responsable introducirá en la sección II, parte III del DIE la información requerida sobre el
medicamento, incluyendo las sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos que
figuran en el citado Reglamento.
El personal veterinario responsable anotará la fecha de la última administración del medicamento, conforme a lo prescrito y, de conformidad con el Real Decreto 109/1995, de 27
de enero, informará al titular sobre la fecha de finalización del tiempo de espera que haya
establecido y notificando a la OVZ tal circunstancia a fin de que se proceda a la actualización de datos referentes a la fecha de inicio de suspensión de aptitud para el consumo
humano del équido en BADIGEX o aplicación informática de la TME en el caso de que la
tenga expedida.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 26. Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal.
Atendiendo a las directrices establecidas en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y
en los artículos 3.1 y 4.1 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece
y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación
individual de animales:
• Se crea BADIGEX, dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y
gestionado por el personal adscrito al Servicio de Sanidad Animal.
27015
Martes, 1 de junio de 2021
El personal veterinario responsable deberá, en un plazo máximo de catorce días desde la
fecha en que se firme la parte II de la sección II del documento de identificación, notificar
a la Oficina Veterinaria de Zona tal circunstancia a fin de que se proceda a la actualización
de datos referentes a la aptitud para el consumo humano del équido en BADIGEX o, en la
aplicación informática de la TME en el caso de que la tenga expedida.
Asimismo, el titular del animal equino deberá, en un plazo máximo de catorce días desde la
fecha en que se firme la parte II de la sección II del documento de identificación, depositar
el mismo en la Oficina Veterinaria de Zona para gestionar la actualización de los datos en
BADIGEX.
3. Cuando un animal equino deba someterse a tratamiento con alguna de las sustancias activas incluidas en el Reglamento (CE) n.º 1950/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de
2006, que establece una lista de sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos,
y para los que el tiempo de espera sea de, al menos, seis meses, el personal veterinario
responsable introducirá en la sección II, parte III del DIE la información requerida sobre el
medicamento, incluyendo las sustancias esenciales para el tratamiento de los équidos que
figuran en el citado Reglamento.
El personal veterinario responsable anotará la fecha de la última administración del medicamento, conforme a lo prescrito y, de conformidad con el Real Decreto 109/1995, de 27
de enero, informará al titular sobre la fecha de finalización del tiempo de espera que haya
establecido y notificando a la OVZ tal circunstancia a fin de que se proceda a la actualización de datos referentes a la fecha de inicio de suspensión de aptitud para el consumo
humano del équido en BADIGEX o aplicación informática de la TME en el caso de que la
tenga expedida.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 26. Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal.
Atendiendo a las directrices establecidas en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26
de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y
en los artículos 3.1 y 4.1 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece
y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación
individual de animales:
• Se crea BADIGEX, dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y
gestionado por el personal adscrito al Servicio de Sanidad Animal.