Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

27014

7. T
 ras la llegada a destino, el nuevo “titular” deberá comunicar la introducción del animal en
su explotación a la autoridad competente en el plazo y forma que ésta determine (confirmación del movimiento), en un período máximo de siete días tras la entrada del animal. No
obstante y sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el o la “titular” o el “propietario” de
los animales en destino, apreciara alguna discordancia entre la identificación individual de
los animales recibidos y los indicados en el documento de movimiento que les acompañe,
deberá notificar dicha circunstancia al Servicio de Sanidad Animal lo antes posible, y en
cualquier caso antes de los dos días hábiles desde la llegada de los mismos.
Artículo 25. Identificación y aptitud para el consumo y registro de medicamentos.
1. S
 e considerará que un animal equino puede ser destinado al sacrificio para el consumo
humano excepto cuando se haya declarado de manera irreversible lo contrario en la parte
II de la sección II del DIE mediante:
• La firma del “propietario”, a su propio criterio, refrendada por el organismo emisor, o
• La firma del “titular” y del personal responsable que actúa de acuerdo con el artículo 82
del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, de medicamentos veterinarios, o
• La indicación realizada por el organismo emisor al expedir un duplicado del documento
de identificación o un documento de identificación sustitutivo.
2. Antes de proceder a cualquier tratamiento de prescripción excepcional a équidos de medicamentos autorizados para especies no productoras de alimentos, el personal veterinario
responsable de dicha prescripción debe determinar la situación del animal, bien como animal destinado al sacrificio para el consumo humano, o bien como animal no destinado al
sacrificio para el consumo humano, evaluando la información disponible en la parte II de la
sección II del documento de identificación.
Si el tratamiento no está permitido en un animal equino destinado al sacrificio para el consumo humano, lo cual deberá ser contrastado en todos los casos con la información disponible en el prospecto del producto, el personal veterinario responsable se asegurará de
que el animal equino en cuestión sea irreversiblemente declarado, antes del tratamiento,
como animal no destinado al sacrificio para el consumo humano:
• Cumplimentando y firmando la parte II de la sección II del documento de identificación, e
• invalidando la parte III de la sección II del documento de identificación de acuerdo con
las instrucciones establecidas en esa misma parte.