Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27011
Dicha comunicación deberá ir acompañada del DIE del animal, que o bien será invalidado
y destruido por los servicios veterinarios oficiales, o bien remitido al organismo emisor
correspondiente, en el caso de que sea un équido registrado, para que sea este organismo
quien lo destruya. Los servicios veterinarios oficiales de la Oficina Veterinaria de Zona registrarán la muerte del équido en la base de datos.
2. Cuando se produzca la muerte en campo de un équido, se deberá evitar el uso fraudulento
del transponder y el DIE será invalidado. Así pues, para los animales de crianza y renta,
el o la “titular” del animal presentará en la Oficina Veterinaria de Zona la documentación
indicada en cualquiera de los puntos que se reseñan a continuación:
• DIE y el documento de recogida de cadáveres por una empresa autorizada, o
• DIE con el transponder para su destrucción (obtenido bajo supervisión de personal veterinario colegiado con certificación) y Autorización SANDACH para la alimentación de aves
necrófagas o comunicación de su enterramiento, o
• DIE con la certificación oficial de personal veterinario en el que se justifique la destrucción del transponder in situ y Autorización SANDACH para la alimentación de aves necrófagas o comunicación de su enterramiento.
3. Respecto a la tramitación y registro de muertes en campo de équidos registrados, con el
objeto de optimizar la comunicación y la actualización de los datos contenidos en BADIGEX,
el procedimiento se deberá llevar a cabo a través de las Oficinas Veterinarias de Zona de
la misma manera que la especificada para équidos de crianza y renta especificada en el
punto anterior.
4. En el caso de muerte en explotación del équido cuyo cadáver sea enterrado in situ en la
misma, acogiéndose a la Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de équidos
en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el o la titular
deberá presentar en la Oficina Veterinaria de Zona que le corresponda la comunicación de
muerte en el modelo anexo I de dicha resolución, junto con el DIE del équido. Los Servicios
Veterinarios Oficiales registrarán la muerte del animal en BADIGEX.
5. Si el animal a dar de baja dispusiera de tarjeta de movimiento extremeña o TME emitida,
éstas se retirarán con el resto de documentación preceptiva.
Artículo 24. Identificación y movimientos de los équidos.
1. Todo movimiento de équidos (registrados y de crianza y renta), con origen en explotaciones
extremeñas, deberá ir amparado por la autorización sanitaria de traslado y por el DIE de
Martes, 1 de junio de 2021
27011
Dicha comunicación deberá ir acompañada del DIE del animal, que o bien será invalidado
y destruido por los servicios veterinarios oficiales, o bien remitido al organismo emisor
correspondiente, en el caso de que sea un équido registrado, para que sea este organismo
quien lo destruya. Los servicios veterinarios oficiales de la Oficina Veterinaria de Zona registrarán la muerte del équido en la base de datos.
2. Cuando se produzca la muerte en campo de un équido, se deberá evitar el uso fraudulento
del transponder y el DIE será invalidado. Así pues, para los animales de crianza y renta,
el o la “titular” del animal presentará en la Oficina Veterinaria de Zona la documentación
indicada en cualquiera de los puntos que se reseñan a continuación:
• DIE y el documento de recogida de cadáveres por una empresa autorizada, o
• DIE con el transponder para su destrucción (obtenido bajo supervisión de personal veterinario colegiado con certificación) y Autorización SANDACH para la alimentación de aves
necrófagas o comunicación de su enterramiento, o
• DIE con la certificación oficial de personal veterinario en el que se justifique la destrucción del transponder in situ y Autorización SANDACH para la alimentación de aves necrófagas o comunicación de su enterramiento.
3. Respecto a la tramitación y registro de muertes en campo de équidos registrados, con el
objeto de optimizar la comunicación y la actualización de los datos contenidos en BADIGEX,
el procedimiento se deberá llevar a cabo a través de las Oficinas Veterinarias de Zona de
la misma manera que la especificada para équidos de crianza y renta especificada en el
punto anterior.
4. En el caso de muerte en explotación del équido cuyo cadáver sea enterrado in situ en la
misma, acogiéndose a la Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de équidos
en explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el o la titular
deberá presentar en la Oficina Veterinaria de Zona que le corresponda la comunicación de
muerte en el modelo anexo I de dicha resolución, junto con el DIE del équido. Los Servicios
Veterinarios Oficiales registrarán la muerte del animal en BADIGEX.
5. Si el animal a dar de baja dispusiera de tarjeta de movimiento extremeña o TME emitida,
éstas se retirarán con el resto de documentación preceptiva.
Artículo 24. Identificación y movimientos de los équidos.
1. Todo movimiento de équidos (registrados y de crianza y renta), con origen en explotaciones
extremeñas, deberá ir amparado por la autorización sanitaria de traslado y por el DIE de