Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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3. A estos efectos, una vez fabricado el nuevo transponder, será entregado por el Colegio al
personal veterinario identificador, el cual procederá a la implantación en el animal en el plazo máximo de 7 días desde que se le es suministrado, quedando constancia de la actuación
mediante el levantamiento de un nuevo acta oficial por parte de los servicios veterinarios
oficiales.
G. Solicitud de cambio de “propietario”.
Cuando se lleve a cabo un cambio de propiedad en los équidos de crianza y renta, el nuevo
“propietario” del équido deberá solicitar a los Servicios veterinarios oficiales dicho cambio en
el plazo de 7 días desde la llegada del animal a la explotación destinataria del movimiento. El
personal veterinario oficial por su parte, procederá a registrar en BADIGEX el nuevo “propietario” y a cumplimentar y validar la sección IV del DIE.
En el caso de équidos de crianza y renta que tengan emitida TME, todo cambio de titularidad
se deberá realizar por los servicios veterinarios oficiales desde la propia tarjeta, de modo que
sólo se considerarán válidos las o los nuevos titulares comunicados a través del software de
la misma.
H. Tramitación de las solicitudes.
1. En cuanto a la presentación de las solicitudes relativas a las tramitaciones descritas en los
apartados B a F del presente artículo, el personal veterinario identificador actuarán como
intermediarios de los “propietarios” de équidos, siendo los únicos habilitados para la presentación telemática ante los Colegios de dichas solicitudes a través del uso de la aplicación informática habilitada para ello y vinculada ésta a la base de datos BADIGEX. A estos
efectos, el personal veterinario identificador proporcionará al “propietario” del animal un
documento de confirmación de la solicitud que sirva de justificante de la misma.
2. L
 os “propietarios” de los équidos podrán consultar el estado de tramitación de su solicitud,
a través del acceso público de la citada aplicación informática de los Colegios.
Artículo 22. Procedimiento de identificación de los équidos registrados.
El procedimiento de identificación de los équidos registrados será el previsto en el artículo 14
del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, y en cualesquiera otras normas aplicables.
Artículo 23. Gestión y plazos en las muertes de équidos.
1. E
 xcepto en el caso de sacrificio en matadero, el o la “titular” del équido deberá comunicar
la muerte o pérdida del animal, incluido el robo, en un plazo de 15 días, a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenezca la explotación en la que se encuentre ubicado el équido.