Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27009
b) O el animal no haya sido identificado dentro de los plazos que establece este decreto.
2. A
instancia del “propietario” o a petición de los servicios veterinarios oficiales, en los casos
descritos en el apartado 1, los Colegios deberán:
a) Si es el caso, implantar en el animal un transpondedor inyectable o una marca auricular
electrónica.
b) Expedir un DIE sustitutivo claramente marcado como tal (“documento de identificación
equina sustitutivo”) y asignándole un número permanente único.
c) Clasificar al animal equino en la parte II de la sección II del DIE sustitutivo como animal
no destinado al sacrificio para el consumo humano.
3. Los Colegios deberán comunicar los datos de este animal a BADIGEX.
F. Duplicados de identificadores electrónicos.
1. T
odo animal que, estando identificado conforme al presente decreto, presente un identificador electrónico ilegible o defectuoso, deberá ser correctamente identificado en el plazo
de un mes desde la detección de la incidencia con un nuevo identificador electrónico, que
contendrá el mismo código de identificación, el cual deberá recoger la indicación del número de duplicado de que se trate.
2. P
ara ello será necesario que, por parte del “propietario” del équido en cuestión se realicen
los siguientes trámites:
— Solicitar al personal veterinario identificador encargado de implantar el nuevo microchip
en el animal, una certificación que recoja la correlación expresa entre el DIE y el animal
cuyo microchip que, por ilegible o defectuoso, hay que duplicar.
— Comunicar la incidencia, adjuntando el certificado indicado en el punto anterior, a la
Oficina Veterinaria de Zona correspondiente, donde por parte del personal veterinario oficial adscrito a ésta se procederá al levantamiento de acta oficial donde quede
recogida la incidencia en la lectura del microchip, dando traslado de la actuación a
la Dirección de Programas de Identificación y Registro, procediéndose por parte de
ésta última a la emisión al “propietario” del équido de una autorización para la fabricación de un duplicado de transponder con la nomenclatura de codificación siguiente:
110100007241XXXXXXXXXXX.
Dicha autorización deberá ser entregada a los Colegios para que se pueda gestionar la
fabricación del nuevo número.
Martes, 1 de junio de 2021
27009
b) O el animal no haya sido identificado dentro de los plazos que establece este decreto.
2. A
instancia del “propietario” o a petición de los servicios veterinarios oficiales, en los casos
descritos en el apartado 1, los Colegios deberán:
a) Si es el caso, implantar en el animal un transpondedor inyectable o una marca auricular
electrónica.
b) Expedir un DIE sustitutivo claramente marcado como tal (“documento de identificación
equina sustitutivo”) y asignándole un número permanente único.
c) Clasificar al animal equino en la parte II de la sección II del DIE sustitutivo como animal
no destinado al sacrificio para el consumo humano.
3. Los Colegios deberán comunicar los datos de este animal a BADIGEX.
F. Duplicados de identificadores electrónicos.
1. T
odo animal que, estando identificado conforme al presente decreto, presente un identificador electrónico ilegible o defectuoso, deberá ser correctamente identificado en el plazo
de un mes desde la detección de la incidencia con un nuevo identificador electrónico, que
contendrá el mismo código de identificación, el cual deberá recoger la indicación del número de duplicado de que se trate.
2. P
ara ello será necesario que, por parte del “propietario” del équido en cuestión se realicen
los siguientes trámites:
— Solicitar al personal veterinario identificador encargado de implantar el nuevo microchip
en el animal, una certificación que recoja la correlación expresa entre el DIE y el animal
cuyo microchip que, por ilegible o defectuoso, hay que duplicar.
— Comunicar la incidencia, adjuntando el certificado indicado en el punto anterior, a la
Oficina Veterinaria de Zona correspondiente, donde por parte del personal veterinario oficial adscrito a ésta se procederá al levantamiento de acta oficial donde quede
recogida la incidencia en la lectura del microchip, dando traslado de la actuación a
la Dirección de Programas de Identificación y Registro, procediéndose por parte de
ésta última a la emisión al “propietario” del équido de una autorización para la fabricación de un duplicado de transponder con la nomenclatura de codificación siguiente:
110100007241XXXXXXXXXXX.
Dicha autorización deberá ser entregada a los Colegios para que se pueda gestionar la
fabricación del nuevo número.