Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

27008

En los dos primeros casos, el documento de identificación previamente a la emisión del
nuevo, deberá entregarse al Colegio correspondiente para que lo destruya.
D. Duplicado del documento de identificación.
1. Los Colegios expedirán un duplicado del DIE cuando:
a) El DIE original se haya perdido y pueda determinarse la identidad del animal, en particular mediante el código del identificador electrónico, o
b) El animal no haya sido identificado dentro de los plazos señalados en el artículo 5.1,
siempre y cuando esté disponible el certificado de cubrición y la madre biológica o la
nodriza, en caso de transferencia de embriones, estén identificadas de conformidad con
el presente decreto, o
c) Los servicios veterinarios oficiales tengan pruebas de que determinados datos identificativos contenidos en el DIE existente no se corresponden con el équido en cuestión y
no se le pueda expedir un nuevo DIE según se establece en el apartado C anterior.
2. A
 instancia del “propietario” o a petición de los servicios veterinarios oficiales, en los casos
descritos en el apartado 1, los Colegios deberán:
a) Aplicar al animal, en caso necesario, un transpondedor inyectable o una marca auricular
electrónica.
b) Expedir un duplicado del DIE claramente marcado como tal (“duplicado del documento
de identificación”) con el número permanente único registrado en la base de datos.
c) Clasificar al animal equino en la parte II de la sección II del duplicado del DIE como
animal no destinado al sacrificio para el consumo humano.
3. Los Colegios deberán actualizar los datos de este animal en BADIGEX.
E. Documento de identificación sustitutivo.
1. Los Colegios expedirán un DIE sustitutivo a un animal equino localizado en Extremadura
cuando:
a) Se haya perdido el documento de identificación original y no pueda determinarse la
identidad del animal, ni haya indicios ni pruebas de que un organismo emisor de documentos de identificación haya expedido previamente un documento de identificación
para el animal en cuestión.