Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27007
2. A
efectos de la obtención del DIE, el “propietario” del équido deberá contactar con un veterinario identificador autorizado que disponga de identificadores suministrados por el Colegio correspondiente, el cual procederá a la inspección del animal de acuerdo a lo dispuesto
en el punto 3 de la letra A de este mismo artículo, y en su caso, a la correcta identificación
del animal y a la transmisión al Colegio de todos los datos necesarios para la cumplimentación del DIE y el registro del équido identificado en BADIGEX.
3. La información generada como consecuencia de la tramitación de las solicitudes de identificación se introducirá por el personal veterinario identificador en la base de datos de
los Colegios, teniendo en cuenta el número permanente único asignado, y tendrá reflejo
inmediato en BADIGEX.
4. Cuando se detecte que un equino ha sido identificado con anterioridad, el Colegio:
a) Emitirá un documento de identificación duplicado o sustitutivo, según corresponda, de
acuerdo con lo establecido en este decreto.
b) Introducirá esta información en la sección I del documento de identificación, tanto en la
parte A como en la reseña gráfica de la parte B.
c) Actualizará la información en la base de datos.
5. C
uando quede confirmada la extracción indocumentada de un transpondedor inyectable o
de una marca auricular electrónica en un animal equino ubicado en Extremadura, el Colegio
correspondiente emitirá un documento de identificación sustitutivo, de conformidad con el
apartado E de este artículo.
En estos casos, el personal veterinario identificador emitirá informe de la situación dirigido
al Servicio de Sanidad Animal, donde se procederá a realizar la investigación oportuna y
en su caso, la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
C. Emisión de un nuevo documento de identificación.
Los Colegios podrán expedir en cualquier momento un nuevo documento de identificación:
a) Por iniciativa propia o a petición de los servicios veterinarios oficiales, cuando el DIE
existente no cumpla los requisitos de formato y contenido que para el documento de
identificación establece este decreto, o
b) Cuando se agote el espacio disponible en cualquiera de las Secciones del DIE existente, o
c) Cuando el équido disponga como documento de identificación de la Tarjeta Sanitaria
Equina.
Martes, 1 de junio de 2021
27007
2. A
efectos de la obtención del DIE, el “propietario” del équido deberá contactar con un veterinario identificador autorizado que disponga de identificadores suministrados por el Colegio correspondiente, el cual procederá a la inspección del animal de acuerdo a lo dispuesto
en el punto 3 de la letra A de este mismo artículo, y en su caso, a la correcta identificación
del animal y a la transmisión al Colegio de todos los datos necesarios para la cumplimentación del DIE y el registro del équido identificado en BADIGEX.
3. La información generada como consecuencia de la tramitación de las solicitudes de identificación se introducirá por el personal veterinario identificador en la base de datos de
los Colegios, teniendo en cuenta el número permanente único asignado, y tendrá reflejo
inmediato en BADIGEX.
4. Cuando se detecte que un equino ha sido identificado con anterioridad, el Colegio:
a) Emitirá un documento de identificación duplicado o sustitutivo, según corresponda, de
acuerdo con lo establecido en este decreto.
b) Introducirá esta información en la sección I del documento de identificación, tanto en la
parte A como en la reseña gráfica de la parte B.
c) Actualizará la información en la base de datos.
5. C
uando quede confirmada la extracción indocumentada de un transpondedor inyectable o
de una marca auricular electrónica en un animal equino ubicado en Extremadura, el Colegio
correspondiente emitirá un documento de identificación sustitutivo, de conformidad con el
apartado E de este artículo.
En estos casos, el personal veterinario identificador emitirá informe de la situación dirigido
al Servicio de Sanidad Animal, donde se procederá a realizar la investigación oportuna y
en su caso, la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.
C. Emisión de un nuevo documento de identificación.
Los Colegios podrán expedir en cualquier momento un nuevo documento de identificación:
a) Por iniciativa propia o a petición de los servicios veterinarios oficiales, cuando el DIE
existente no cumpla los requisitos de formato y contenido que para el documento de
identificación establece este decreto, o
b) Cuando se agote el espacio disponible en cualquiera de las Secciones del DIE existente, o
c) Cuando el équido disponga como documento de identificación de la Tarjeta Sanitaria
Equina.