Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27006
a) La consulta de la base de datos establecida en el artículo 18.4 y cualquier documentación complementaria que acompañe al animal en cuestión.
b) La estimación de la edad del animal equino.
c) El examen del animal equino, para detectar signos o marcas que sean indicio de una
identificación anterior:
− Existencia de un transpondedor implantado previamente.
− Cualquier signo clínico indicativo de la extracción quirúrgica previa de un transpondedor.
− Cualquier marca alternativa en el animal aplicada de conformidad con el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.
El resultado de dichas actuaciones será transmitido al Colegio, previamente a que este
emita el DIE, con el fin de verificar que no se hayan expedido otros para el mismo animal.
4. L
a transmisión de la información del animal identificado a la base de datos del Colegio
veterinario se realizará en el plazo de siete días, que podrá ser ampliado a quince días
por causas justificadas, desde la implantación del identificador electrónico. La aplicación
informática de la base de datos de los Colegios veterinarios generará un documento que
contendrá los datos referentes a los animales identificados y que servirá para acreditar que
la transmisión de la información se ha realizado correctamente.
5. L
os Colegios solicitarán un rango de microchips inyectables para el marcado de los équidos.
La Consejería competente en materia de ganadería, a través de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería será la responsable de autorizar dicho rango.
6. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte del personal veterinario identificador, podrá dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento para su inhabilitación
para el ejercicio de las funciones establecidas en este decreto.
B. S
olicitud de identificación.
1. L
os Colegios entregarán los identificadores electrónicos al personal veterinario identificador
que los soliciten, salvo a los que no aseguren la correcta transmisión de la información a
la base de datos BADIGEX, así como a los que no hayan demostrado la implantación de,
al menos, el 80% de los identificadores electrónicos que les haya suministrado en una entrega anterior.
Martes, 1 de junio de 2021
27006
a) La consulta de la base de datos establecida en el artículo 18.4 y cualquier documentación complementaria que acompañe al animal en cuestión.
b) La estimación de la edad del animal equino.
c) El examen del animal equino, para detectar signos o marcas que sean indicio de una
identificación anterior:
− Existencia de un transpondedor implantado previamente.
− Cualquier signo clínico indicativo de la extracción quirúrgica previa de un transpondedor.
− Cualquier marca alternativa en el animal aplicada de conformidad con el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre.
El resultado de dichas actuaciones será transmitido al Colegio, previamente a que este
emita el DIE, con el fin de verificar que no se hayan expedido otros para el mismo animal.
4. L
a transmisión de la información del animal identificado a la base de datos del Colegio
veterinario se realizará en el plazo de siete días, que podrá ser ampliado a quince días
por causas justificadas, desde la implantación del identificador electrónico. La aplicación
informática de la base de datos de los Colegios veterinarios generará un documento que
contendrá los datos referentes a los animales identificados y que servirá para acreditar que
la transmisión de la información se ha realizado correctamente.
5. L
os Colegios solicitarán un rango de microchips inyectables para el marcado de los équidos.
La Consejería competente en materia de ganadería, a través de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería será la responsable de autorizar dicho rango.
6. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte del personal veterinario identificador, podrá dar lugar al inicio del correspondiente procedimiento para su inhabilitación
para el ejercicio de las funciones establecidas en este decreto.
B. S
olicitud de identificación.
1. L
os Colegios entregarán los identificadores electrónicos al personal veterinario identificador
que los soliciten, salvo a los que no aseguren la correcta transmisión de la información a
la base de datos BADIGEX, así como a los que no hayan demostrado la implantación de,
al menos, el 80% de los identificadores electrónicos que les haya suministrado en una entrega anterior.