Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

27005

7. E
 l documento de identificación equina expedido en terceros países se considerará válido si
cumple todos los requisitos establecidos en este decreto y ha sido expedido o bien por la
autoridad competente del tercer país de origen del animal equino o bien por:
a) En el caso de équidos registrados, por un organismo de un tercer país, que expida certificados genealógicos y que esté incluido en la lista establecida en la normativa de la
Unión Europea o nacional a este respecto.
b) En el caso de équidos registrados, por una sucursal nacional de una organización o
una asociación internacionales que gestionen caballos destinados a competiciones o
carreras y cuya sede se encuentre en el tercer país de la organización o la asociación
internacionales.
En caso de que dicho documento de identificación no cumpla todos los requisitos establecidos en este decreto, el “propietario” deberá solicitar al organismo emisor que complete
el mismo y, si esto no es posible, que expida uno nuevo.
8. L
 a emisión del DIE lleva consigo la generación de un código UELN, compuesto por 15 dígitos, que para los animales nacidos en Extremadura comenzará por 724910, completado
con 9 dígitos con orden correlativo.
9. L
 os Colegios, previo a la emisión de DIE, solicitarán un rango de los UELN que irán reflejados en los mismos. La Consejería competente en materia de ganadería, a través de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería será la responsable de autorizar dicho rango.
Artículo 21. Procedimiento de identificación de los équidos de crianza y renta.
A. Personal veterinario identificador.
1. L
 a identificación de équidos en Extremadura será realizada por licenciados o graduados
en veterinaria (en adelante personal veterinario identificador).
2. E
 l personal veterinario identificador serán los encargados de la correcta identificación
de los animales, así como de la captura electrónica “in situ” de la información, mediante equipos de lectura que sean capaces de leer como mínimo transpondedores HDX y
FDX-B, y su transmisión de forma telemática a la base de datos descrita en el artículo
10. El formato de la transmisión de la información será el establecido por los Colegios
profesionales veterinarios.
3. La implantación del transpondedor electrónico inyectable o la marca auricular electrónica facilitada por los Colegios deberá efectuarse por el personal veterinario identificador.
Previamente a la implantación del identificador electrónico el personal veterinario identificador realizará: