Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27004
mente actualizada la sección IV. En el caso de los équidos registrados, deberá tener también debidamente cumplimentada por el organismo emisor la sección V, introduciéndose
en esta sección la información que figura en el certificado de origen al que se refieren el
artículo 8.1, párrafo segundo, de la Directiva 90/427/CEE.
3. E
l DIE se expedirá a nombre del “propietario” del équido, independientemente de la explotación en la que el animal esté ubicado, quien deberá firmar la sección IV del mismo.
4. E
l “propietario” de un équido deberá asegurarse de que estén actualizados, y sean correctos en todo momento, los siguientes datos contenidos en el documento de identificación:
a) El estatus del animal equino en cuanto a su admisibilidad a efectos de sacrificio para el
consumo humano.
b) El código legible del identificador electrónico.
c) El estatus de “équido registrado” o de “équido de crianza y renta”.
d) La información sobre la propiedad del animal, salvo las excepciones que el Real Decreto
577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina, establezca para aquellos animales equinos a los que se les haya expedido una tarjeta de
movimiento equina.
5. Los organismos emisores de documentos de identificación en Extremadura deberán:
a) Actualizar los datos identificativos contenidos en el documento de identificación.
b) Consignar en la parte C de la sección I del documento de identificación la información
requerida sobre el organismo emisor, consistente como mínimo, en el número de la
base de datos compatible con el UELN, si no expidió inicialmente dicho documento.
c) Cumplimentar las entradas de la sección IV del documento de identificación.
d) Introducir o completar en BADIGEX los datos identificativos contenidos en el documento
de identificación.
6. Todo équido procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea conservará su documento de identificación equina o pasaporte equino conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262, de 17 de febrero de 2015, o en la normativa en vigor
y aplicable que lo sustituya
Martes, 1 de junio de 2021
27004
mente actualizada la sección IV. En el caso de los équidos registrados, deberá tener también debidamente cumplimentada por el organismo emisor la sección V, introduciéndose
en esta sección la información que figura en el certificado de origen al que se refieren el
artículo 8.1, párrafo segundo, de la Directiva 90/427/CEE.
3. E
l DIE se expedirá a nombre del “propietario” del équido, independientemente de la explotación en la que el animal esté ubicado, quien deberá firmar la sección IV del mismo.
4. E
l “propietario” de un équido deberá asegurarse de que estén actualizados, y sean correctos en todo momento, los siguientes datos contenidos en el documento de identificación:
a) El estatus del animal equino en cuanto a su admisibilidad a efectos de sacrificio para el
consumo humano.
b) El código legible del identificador electrónico.
c) El estatus de “équido registrado” o de “équido de crianza y renta”.
d) La información sobre la propiedad del animal, salvo las excepciones que el Real Decreto
577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina, establezca para aquellos animales equinos a los que se les haya expedido una tarjeta de
movimiento equina.
5. Los organismos emisores de documentos de identificación en Extremadura deberán:
a) Actualizar los datos identificativos contenidos en el documento de identificación.
b) Consignar en la parte C de la sección I del documento de identificación la información
requerida sobre el organismo emisor, consistente como mínimo, en el número de la
base de datos compatible con el UELN, si no expidió inicialmente dicho documento.
c) Cumplimentar las entradas de la sección IV del documento de identificación.
d) Introducir o completar en BADIGEX los datos identificativos contenidos en el documento
de identificación.
6. Todo équido procedente de otro Estado miembro de la Unión Europea conservará su documento de identificación equina o pasaporte equino conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262, de 17 de febrero de 2015, o en la normativa en vigor
y aplicable que lo sustituya