Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
27001
Artículo 18. Base de datos informatizada.
1. D
entro del módulo de identificación de los animales de BADIGEX, definido en el artículo 26
de este decreto, se recogerá la información de las explotaciones y de los animales de la
especie equina ubicados en ellas.
De esta forma, BADIGEX se constituye como la base de datos donde la Consejería en materia de ganadería, como órgano emisor para los équidos de crianza y renta, registrará la
información que figura en el anexo IV del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, sobre el animal equino identificado. En lo que respecta a los équidos registrados, dicha información se obtendrá directamente del Registro general de identificación individual (RIIA),
pasando de forma automática a BADIGEX.
A efectos de coordinación, todos los datos recogidos en BADIGEX tendrán su reflejo en el
Registro general de identificación individual de équidos, integrado este en el Registro general de Identificación Individual Animal (RIIA) contemplado en el Real Decreto 728/2007,
de 13 de junio.
2. Para el caso de la especie equina, el registro contiene la siguiente información:
a) Para cada explotación donde se ubican los animales:
− Código de identificación de la explotación, según el formato establecido en el artículo
5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro
general de explotaciones ganaderas
− El N.I.F del titular.
− El sexo del titular de la explotación ganadera.
b) Para cada animal: la información que figura en el anexo IV del Real Decreto 676/2016,
de 16 de diciembre, sobre el animal equino identificado.
3. D
e igual manera, en el módulo de movimientos de BADIGEX se recogerá, para el caso de
la especie equina, la información establecida en el anexo II del Real Decreto 728/2007, de
13 de junio. La citada información tendrá su reflejo inmediato en el REMO creado al efecto
en el artículo 3 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
4. L
os y las “titulares de explotaciones ganaderas” con animales de la especie equina quedan
obligados a comunicar a BADIGEX:
− El censo total de ganado equino, diferenciado según las categorías establecidas en el
Martes, 1 de junio de 2021
27001
Artículo 18. Base de datos informatizada.
1. D
entro del módulo de identificación de los animales de BADIGEX, definido en el artículo 26
de este decreto, se recogerá la información de las explotaciones y de los animales de la
especie equina ubicados en ellas.
De esta forma, BADIGEX se constituye como la base de datos donde la Consejería en materia de ganadería, como órgano emisor para los équidos de crianza y renta, registrará la
información que figura en el anexo IV del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, sobre el animal equino identificado. En lo que respecta a los équidos registrados, dicha información se obtendrá directamente del Registro general de identificación individual (RIIA),
pasando de forma automática a BADIGEX.
A efectos de coordinación, todos los datos recogidos en BADIGEX tendrán su reflejo en el
Registro general de identificación individual de équidos, integrado este en el Registro general de Identificación Individual Animal (RIIA) contemplado en el Real Decreto 728/2007,
de 13 de junio.
2. Para el caso de la especie equina, el registro contiene la siguiente información:
a) Para cada explotación donde se ubican los animales:
− Código de identificación de la explotación, según el formato establecido en el artículo
5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro
general de explotaciones ganaderas
− El N.I.F del titular.
− El sexo del titular de la explotación ganadera.
b) Para cada animal: la información que figura en el anexo IV del Real Decreto 676/2016,
de 16 de diciembre, sobre el animal equino identificado.
3. D
e igual manera, en el módulo de movimientos de BADIGEX se recogerá, para el caso de
la especie equina, la información establecida en el anexo II del Real Decreto 728/2007, de
13 de junio. La citada información tendrá su reflejo inmediato en el REMO creado al efecto
en el artículo 3 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
4. L
os y las “titulares de explotaciones ganaderas” con animales de la especie equina quedan
obligados a comunicar a BADIGEX:
− El censo total de ganado equino, diferenciado según las categorías establecidas en el