Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
26999
Martes, 1 de junio de 2021
4. L
os y las “titulares de las explotaciones” de origen y destino de cada movimiento o los “poseedores” de los animales trasladados, deberán conservar una copia de la autorización sanitaria de traslado durante al menos tres años desde la fecha en que se produjo el mismo.
CAPITULO V
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE EQUINA
Artículo 16. Organismos emisores de los documentos de identificación equina.
1. L
os organismos encargados de la emisión de los documentos de identificación de équidos
en Extremadura serán:
a) Para los équidos registrados: Las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la creación o llevanza del libro genealógico de la raza de dicho animal, según
se establece en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen
las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos
reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional
de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales
Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27
de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, o, una sucursal, con sede en España,
de una asociación u organización internacional encargada del control de los équidos
destinados a competiciones o carreras.
b) Para los équidos de crianza y renta: la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de ganadería.
La Consejería en materia de ganadería, como órgano emisor, delega en los Colegios Oficiales de Veterinarios de Badajoz y Cáceres (en adelante Colegios) las tareas de la tramitación de los DIE, del control del marcado de los animales mediante microchip, así como
de la gestión de las tarjetas de movimiento equino (TME) reguladas por el Real Decreto
577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.
Las disposiciones que los Colegios deban establecer a tales efectos, entre ellas las exigidas
para la creación de ficheros públicos, deberán ser previamente informadas favorablemente
por la Consejería. Asimismo, los Colegios deberán facilitar toda la información que les sea
requerida por parte de la Consejería relacionada con los datos registrados de los équidos y
adoptarán las medidas necesarias para que los datos obrantes en la base de datos propia
de los Colegios estén en todo momento a disposición de los órganos competentes de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Martes, 1 de junio de 2021
4. L
os y las “titulares de las explotaciones” de origen y destino de cada movimiento o los “poseedores” de los animales trasladados, deberán conservar una copia de la autorización sanitaria de traslado durante al menos tres años desde la fecha en que se produjo el mismo.
CAPITULO V
IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE EQUINA
Artículo 16. Organismos emisores de los documentos de identificación equina.
1. L
os organismos encargados de la emisión de los documentos de identificación de équidos
en Extremadura serán:
a) Para los équidos registrados: Las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la creación o llevanza del libro genealógico de la raza de dicho animal, según
se establece en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen
las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos
reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional
de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales
Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27
de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, o, una sucursal, con sede en España,
de una asociación u organización internacional encargada del control de los équidos
destinados a competiciones o carreras.
b) Para los équidos de crianza y renta: la Consejería de la Junta de Extremadura con competencias en materia de ganadería.
La Consejería en materia de ganadería, como órgano emisor, delega en los Colegios Oficiales de Veterinarios de Badajoz y Cáceres (en adelante Colegios) las tareas de la tramitación de los DIE, del control del marcado de los animales mediante microchip, así como
de la gestión de las tarjetas de movimiento equino (TME) reguladas por el Real Decreto
577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.
Las disposiciones que los Colegios deban establecer a tales efectos, entre ellas las exigidas
para la creación de ficheros públicos, deberán ser previamente informadas favorablemente
por la Consejería. Asimismo, los Colegios deberán facilitar toda la información que les sea
requerida por parte de la Consejería relacionada con los datos registrados de los équidos y
adoptarán las medidas necesarias para que los datos obrantes en la base de datos propia
de los Colegios estén en todo momento a disposición de los órganos competentes de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.