Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
26998
Artículo 15. Trazabilidad, identificación animal y documentos de movimiento.
1. Todos los movimientos de los animales de la especie ovina y caprina con origen en explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán estar amparados por una
autorización sanitaria de traslado, y acompañará a los animales hasta la finalización del
movimiento en la explotación de destino.
La posesión de la autorización sanitaria de traslado no exime de obtener el resto de documentación complementaria pertinente para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de
estas (contratos arrendamiento de fincas, acreditación desinfección vehículo, etc.).
La indicación del código de identificación animal será obligatoria para todos los animales,
salvo para aquellos identificados de acuerdo al apartado C.1 del artículo 13, donde se reflejará el código de la explotación de nacimiento del animal recogido en la marca auricular
de identificación.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería comunicará a la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los
modelos de documento de movimiento, para su remisión a la Comisión Europea y a los
demás Estados miembros.
2. En el supuesto de que, con posterioridad a la emisión de la autorización sanitaria de traslado, por circunstancias excepcionales y motivadas, los datos relativos a la fecha de salida, el
transportista, el medio de transporte o el número de animales sean diferentes a los que se
comunicaron al Servicio de Sanidad Animal en el momento de cumplimentar la solicitud del
mismo, el o la “titular de la explotación” o el “poseedor” de los animales deberá comunicar
a este, en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de salida, dichos cambios. En este
caso, el número de animales solo podrá ser inferior al inicialmente solicitado.
En ningún caso el cambio de fecha del movimiento podrá realizarse fuera del periodo
autorizado por la autorización sanitaria de traslado de origen, así como tampoco podrá
cambiarse un animal por otro no autorizado para dicho movimiento.
Además estos cambios deberán ser indicados, bajo responsabilidad del titular de la explotación, en otro documento independiente al del movimiento y que deberá acompañar a los
animales hasta la explotación de destino.
3. E
l o la “titular de la explotación” de origen del movimiento o el “poseedor” de los animales, hará llegar una copia de cada autorización sanitaria de traslado al transportista, y el
original de la misma al “titular de la explotación” de destino o al nuevo “poseedor” de los
animales.
Martes, 1 de junio de 2021
26998
Artículo 15. Trazabilidad, identificación animal y documentos de movimiento.
1. Todos los movimientos de los animales de la especie ovina y caprina con origen en explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán estar amparados por una
autorización sanitaria de traslado, y acompañará a los animales hasta la finalización del
movimiento en la explotación de destino.
La posesión de la autorización sanitaria de traslado no exime de obtener el resto de documentación complementaria pertinente para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de
estas (contratos arrendamiento de fincas, acreditación desinfección vehículo, etc.).
La indicación del código de identificación animal será obligatoria para todos los animales,
salvo para aquellos identificados de acuerdo al apartado C.1 del artículo 13, donde se reflejará el código de la explotación de nacimiento del animal recogido en la marca auricular
de identificación.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería comunicará a la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los
modelos de documento de movimiento, para su remisión a la Comisión Europea y a los
demás Estados miembros.
2. En el supuesto de que, con posterioridad a la emisión de la autorización sanitaria de traslado, por circunstancias excepcionales y motivadas, los datos relativos a la fecha de salida, el
transportista, el medio de transporte o el número de animales sean diferentes a los que se
comunicaron al Servicio de Sanidad Animal en el momento de cumplimentar la solicitud del
mismo, el o la “titular de la explotación” o el “poseedor” de los animales deberá comunicar
a este, en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de salida, dichos cambios. En este
caso, el número de animales solo podrá ser inferior al inicialmente solicitado.
En ningún caso el cambio de fecha del movimiento podrá realizarse fuera del periodo
autorizado por la autorización sanitaria de traslado de origen, así como tampoco podrá
cambiarse un animal por otro no autorizado para dicho movimiento.
Además estos cambios deberán ser indicados, bajo responsabilidad del titular de la explotación, en otro documento independiente al del movimiento y que deberá acompañar a los
animales hasta la explotación de destino.
3. E
l o la “titular de la explotación” de origen del movimiento o el “poseedor” de los animales, hará llegar una copia de cada autorización sanitaria de traslado al transportista, y el
original de la misma al “titular de la explotación” de destino o al nuevo “poseedor” de los
animales.