Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021
26997
g) Salida de animales por especie: fecha, cantidad de animales y categoría a la que pertenecen; nombre del transportista, número de matrícula de la parte del medio de transporte que contenga a los animales, código de la explotación, incluyendo mataderos, o
lugar de destino y número de guía, certificado sanitario o documento de movimiento.
h) C
enso total de animales mantenidos por explotación durante el año
i) Balance de reproductores cada vez que se realice una entrada, salida o que los animales
de la propia explotación accedan a la condición de reproductores.
j) Sustituciones de medios de identificación por pérdidas o deterioros o para la anotación
de las marcas que se coloquen en animales que procedan de países terceros, indicando
la fecha de la acción.
k) Nombre, apellidos y firma de la persona representante de las autoridades competentes
que haya comprobado el registro y la fecha en que se llevó a cabo la comprobación.
l) No obstante, el libro de registro de los mataderos podrá no incluir los datos contenidos
en los párrafos d, e, g, i, j y k anteriores.
Para los animales nacidos a partir del 31 de diciembre de 2009 e identificados individualmente, se añadirá la siguiente información:
a) Código de identificación del animal.
b) En la explotación de nacimiento, año de nacimiento y fecha de identificación.
c) Raza y, si se conoce, el genotipo.
d) Mes y año de la muerte si esta se produjo en la explotación.
En el caso de los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional, esta información se facilitará para cada lote de animales con la
misma identificación y deberá incluir el número de animales.
4. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería comunicará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el modelo
de libro de registro de explotación aprobado en Extremadura, a los efectos de que esta lo
comunique a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
Martes, 1 de junio de 2021
26997
g) Salida de animales por especie: fecha, cantidad de animales y categoría a la que pertenecen; nombre del transportista, número de matrícula de la parte del medio de transporte que contenga a los animales, código de la explotación, incluyendo mataderos, o
lugar de destino y número de guía, certificado sanitario o documento de movimiento.
h) C
enso total de animales mantenidos por explotación durante el año
i) Balance de reproductores cada vez que se realice una entrada, salida o que los animales
de la propia explotación accedan a la condición de reproductores.
j) Sustituciones de medios de identificación por pérdidas o deterioros o para la anotación
de las marcas que se coloquen en animales que procedan de países terceros, indicando
la fecha de la acción.
k) Nombre, apellidos y firma de la persona representante de las autoridades competentes
que haya comprobado el registro y la fecha en que se llevó a cabo la comprobación.
l) No obstante, el libro de registro de los mataderos podrá no incluir los datos contenidos
en los párrafos d, e, g, i, j y k anteriores.
Para los animales nacidos a partir del 31 de diciembre de 2009 e identificados individualmente, se añadirá la siguiente información:
a) Código de identificación del animal.
b) En la explotación de nacimiento, año de nacimiento y fecha de identificación.
c) Raza y, si se conoce, el genotipo.
d) Mes y año de la muerte si esta se produjo en la explotación.
En el caso de los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional, esta información se facilitará para cada lote de animales con la
misma identificación y deberá incluir el número de animales.
4. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería comunicará a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el modelo
de libro de registro de explotación aprobado en Extremadura, a los efectos de que esta lo
comunique a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.