Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. (2021040061)
Decreto 50/2021, de 26 de mayo, de desarrollo y aplicación de determinados aspectos sobre la identificación, registro y trazabilidad de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y equina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el que se modifica el Decreto 2/2014, de 28 de enero.
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NÚMERO 103
Martes, 1 de junio de 2021

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C. Excepciones sobre identificación:
1. No obstante lo dispuesto en el apartado A anterior, los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional se identificarán por
medio de una única marca auricular, colocada preferiblemente en la oreja izquierda del
animal, y que deberá cumplir con las características previstas en el apartado B del anexo I del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.
Los animales identificados con arreglo al presente apartado y que estén destinados a
ser mantenidos más allá de la edad de 12 meses deberán identificarse según lo establecido en el apartado A con el fin de garantizar la trazabilidad completa de cada animal
hasta la explotación de nacimiento.
2. S
 e exceptúa de lo dispuesto en el apartado A anterior, la identificación de los animales
que se encuentren en parques zoológicos, y/o sean trasladados entre ellos, autorizados
de conformidad con el Decreto 11/2010, de 29 de enero, por el que se regulan los Parques Zoológicos en Extremadura, siempre y cuando los animales se identifiquen individualmente y se pueda garantizar su trazabilidad.
3. A
 quellos animales que por motivos fisiológicos o morfológicos tengan dificultades para
identificarse mediante los medios establecidos en el apartado A, y tras el estudio del
caso concreto por parte del Servicio de Sanidad Animal, se podrán identificar con otros
medios de identificación recogidos en el Reglamento n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de
diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los
animales de las especies ovina y caprina o, en el momento en que sea de aplicación, en
el título II, capítulo I del Reglamento delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28
de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados
animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar, previa comunicación y
autorización del órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
D. Identificación de los animales objeto de intercambios con un país tercero.
De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre:
1. T
 odo animal destinado a la exportación a un país tercero se identificará de acuerdo con
lo previsto en el apartado A.
No obstante, aquellos animales identificados según el apartado C que se destinen a la
exportación a terceros países antes de la edad de 12 meses, podrán identificarse me-